La fiscal cambia su calificación de secuestro a detención ilegal, él acepta dos años de prisión y el tribunal accede a suspender la pena
SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un varón, por un delito de detención ilegal cometido al retener por la fuerza a otro varón en un salón de juegos de Dos Hermanas y arrojarle al Canal de los Presos; suspendiendo no obstante dicha pena de prisión con la condición de que el encartado no vuelva a delinquir durante la vigencia temporal de la misma.
En su escrito inicial de acusación, recogido por Europa Press, la Fiscalía explica que la tarde del 5 de enero de 2022, el acusado, Mikel P.A., junto con otras personas que no han sido identificadas, se dirigió a un varón que estaba en el salón de juegos Orenes Sports Bar, en la avenida de España de Dos Hermanas, y “con ánimo de privarle de su libertad”, le “introdujo mediante el uso de la fuerza en un vehículo”.
“Una vez dentro” de dicho vehículo, según la Fiscalía, el acusado y el resto de supuestos autores de los hechos trasladaron a este varón al Canal de los Presos, donde “le exigieron el pago de una cantidad de dinero” que supuestamente adeudaba, llegando a arrojar a este hombre “en diversas ocasiones” al Canal de los Presos para lograr su objetivo, hechos que habrían durado unas “dos horas”.
PETICIÓN INICIAL DE CINCO AÑOS DE CÁRCEL
Por tales hechos, la Fiscalía achacaba inicialmente a Mikel P.A. un presunto delito de secuestro, reclamando para él una pena de cinco años de cárcel y el mismo periodo de prohibición de acercarse al varón afectado o a comunicarse con él.
Pero al comenzar el juicio, la fiscal del caso ha anunciado un acuerdo con la defensa del inculpado, para resolver el asunto mediante conformidad entre las partes.
Fruto de dicho acuerdo de conformidad, el inculpado ha reconocido plenamente los hechos, que finalmente han sido calificados por la Fiscalía como un delito de detención ilegal, ante lo cual su petición de pena se ha reducido a dos años de prisión; más seis años de prohibición de acercarse al varón afectado o a comunicarse con él.
SUSPENSIÓN DE LA CONDENA DE PRISIÓN
Tras aceptar el encartado dicha pena, su defensa ha solicitado la suspensión de la condena de cárcel con la condición de que el inculpado no vuelva a delinquir durante el periodo de dos años que abarca su pena de privación de libertad, solicitud ante la cual la fiscal no se ha opuesto.
El tribunal ha accedido a suspender la pena de dos años de prisión impuesta al condenado, valorando que sus antecedentes penales son “muy antiguos”; con la condición de que en dicho periodo no cometa delito alguno, avisándole seriamente de que no se le está “perdonando” la pena de cárcel y que tiene que demostrar el cumplimiento de “la confianza depositada” en él, especialmente en lo concerniente a la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
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