La Audiencia ve “poco fiables” los testimonios incriminatorios de los testigos que estaban con él y cree posible que “todos” participasen
SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha absuelto finalmente al hombre juzgado este mes, acusado de disparar presuntamente con un arma de fuego en un merendero de los pinares de Aznalcázar, alcanzado en el tórax a un varón de 33 años. Para ello, el tribunal expone que los testimonios incriminatorios de los tres testigos que viajaban con el acusado en el coche desde el cual fueron efectuados los disparos son “poco fiables” y resulta “factible la posible participación de todos ellos en los hechos”, especialmente del conductor, que a juicio de la Audiencia debería haber sido considerado como “coimputado”.
En una sentencia emitida el pasado 22 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia declara probado que la tarde del 15 de mayo de 2021, el acusado, identificado como Gabriel V.G. y defendido por el abogado Juan de Dios Ramírez Sarrión, “en compañía de cuatro amigos, se dirigió a bordo de un vehículo a los pinares de Aznalcázar, donde se produjo una discusión con un grupo de personas que se encontraban celebrando una convivencia, debido a que esas personas consideraban inadecuada y peligrosa la conducción realizada por dicho vehículo, y en un momento dado una de estas personas golpeó el cristal de la luna delantera y lo rompió”.
En aquel episodio, según se declara probado, “el acusado ocupaba el asiento del copiloto, el conductor y propietario del vehículo era Rafael” d.V.M. y viajaban en los asientos traseros los primos de este último, Miguel D.R. (en medio) y Mario D.R. (en la derecha), y Jesús V.G., que es hermano de Gabriel.
“El vehículo marchó del lugar en dirección a la localidad de Pilas, donde pararon en el domicilio del acusado” y “un rato después, el vehículo volvió con la matrícula tapada a la explanada de los pinares de Aznalcázar y, al llegar a la altura del grupo de personas con quien habían tenido el conflicto previo, desde la ventanilla del copiloto, de manera sorpresiva y con la intención de limitar las posibilidades de defensa de las personas allí reunidas, con un arma de fuego corta cargada con cartuchos, una persona que no ha quedado debidamente identificada realizó cuatro disparos hacia el mencionado grupo, uno de los cuales impactó en la zona izquierda del tórax de Francisco José M.B., alojándose la bala en el pulmón del perjudicado”.
TODAVÍA CON LA BALA EN EL CUERPO
Fruto de ello, la víctima del impacto de bala sufrió una hemorragia, neumotórax izquierdo y hemotórax, siendo hospitalizado durante tres días, toda vez que el proyectil no le fue finalmente extirpado al considerar los médicos que su “asimilación” por su organismo era lo mejor para garantizar su salud.
Merced a dicho relato de hechos probados, la Sección Séptima de la Audiencia declara la absolución del acusado de los delitos de asesinato intentado y de tenencia ilícita de armas que se le atribuían y por los cuales la Fiscalía pedía para él once años y medio de prisión.
Después de que durante el juicio el varón víctima del impacto de bala manifestase que en el primer incidente vio expresamente la cara del copiloto del coche, exponiendo que en el posterior tiroteo estaba “centrado en correr y en los disparos” y que finalmente identificó plenamente al acusado en una segunda prueba de reconocimiento, con la ampliación de las imágenes; la sentencia detalla que “la controversia recae sobre la autoría material de los disparos”, o sea la presencia o no del acusado en el incidente acaecido y su participación o no.
“Para dilucidar la verdad de lo acontecido nos centramos en las declaraciones del acusado Gabriel y de los testigos” Rafael d.V.M. y los hermanos D.R., quienes viajaban con él en el coche, “por cuanto el resto de testigos no vieron a las personas que iban a bordo del vehículo desde el que se produjeron los disparos”, precisa la Sección Séptima.
TESTIMONIOS “POCO FIABLES”
Al punto, señala que “la declaración del testigo Rafael d.V.M. debiera darse el tratamiento de la de un coimputado, o al menos de testigo especial o poco fiable, porque es la persona propietaria y usuaria del vehículo identificado en los hechos y reconoce que lo conducía en el primer incidente y en el segundo cuando se produjeron los disparos desde la ventanilla del copiloto, por lo que podría ser cooperador necesario o cómplice; a pesar de haber estado investigado y acordarse el sobreseimiento de actuaciones frente al mismo; y es que en función de lo que dijera en el juicio corría el riesgo de la posible reapertura, sin perjuicio además, de que pudiera incurrir en un posible delito contra la seguridad vial del que nunca fue investigado”.
Respecto a los otros dos testigos mencionados, también ocupantes del vehículo, el tribunal también los entiende como “testigos especiales por su testimonio poco fiable, por cuanto se reconocen como ocupantes de la parte trasera del vehículo, tanto en el primer incidente ocurrido en los Pinares de Aznalcázar, como en la segunda ocasión en que volvió el vehículo y se acometieron los disparos, con la circunstancia además de que son primos de Rafael”.
“ZUMBIDO” DE DISPAROS
Estos tres testigos, según remarca el tribunal, declararon sobre el tiroteo que estando todos ellos dentro del coche, “les cogió de sorpresa escuchar un ‘zumbido’ y tres o cuatro disparos, procedentes de la parte delantera del vehículo, manifestando Rafael que miró para el lado y vio a Gabriel con una pequeña pistola, mas no le vio disparar, y Mario y Miguel dicen que no vieron pistola alguna ni antes ni después de los disparos, sino que sólo escucharon unos zumbidos y que cuando emprendió el coche la huída no sabían qué había pasado, ni hablaron de ello; relatando Miguel que debió disparar Gabriel porque no vio a su primo Rafael que sacara ningún arma”.
“Lo cierto es que no resultan claros ni coherentes los testigos ocupantes del vehículo en sus declaraciones, pudiendo advertirse que tratan de obviar ciertos aspectos esenciales para concluir la autoría material, siendo factible la posible participación de todos ellos en los hechos y, en concreto, como cooperador necesario en el caso de Rafael, que era el conductor”, explica la Audiencia.
QUIZÁ EL CONDUCTOR
Así, la Sección Séptima de la Audiencia indica respecto a Gabriel V.G., único acusado, que “dado que ningún testigo ha identificado al copiloto en este segundo incidente, no puede descartarse que en esta ocasión no fuera a bordo, o que fuera pero en otra posición distinta del lado del copiloto desde donde salieron los disparos, o incluso que disparara el propio conductor”.
“La declaración de los testigos ocupantes del vehículo que incriminan al acusado es cuestionable y no aparece corroborada por ninguna de las pruebas practicadas, procediendo por ello, en aras de preservar el principio de presunción de inocencia, el dictado de una sentencia absolutoria”, concluye el tribunal.
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