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Desestimada una reclamación de 2,2 millones a la Junta por el derribo de la escuela de hostelería de Guzmán

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SEVILLA, 3 (EUROPA PRESS)

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente respecto a la decisión de la Junta de Andalucía, de desestimar una reclamación patrimonial de más de 2,2 millones de euros solicitada por la Mancomunidad del Aljarafe, por el derribo de la escuela de hostelería construida años atrás en la localidad y cuya demolición ordenó la justicia, después de que la Administración autonómica validase la modificación de planeamiento urbano impulsada para dicho proyecto.

Así queda de relieve en un dictamen emitido el pasado 29 de septiembre por el Consejo Consultivo y recogido por Europa Press acerca del conflicto de esta escuela de hostelería, promovida la primera década de este siglo por la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del Aljarafe, la Consejería de Empleo y el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.

Cuando las obras de construcción ya estaban en marcha, el gobierno local socialista del momento aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), con una nueva ordenación y delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer, precisamente donde estaba siendo construido el citado complejo.

En 2009, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adscrita a la Junta de Andalucía, aprobó definitivamente la citada modificación del PGOU que contemplaba “la construcción de una escuela de hostelería”.

LA SENTENCIA DE DERRIBO

En ese contexto, y merced al litigio promovido por un colectivo de vecinos, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificada en 2014 por el Tribunal Supremo zanjaba que dicha modificación del planeamiento urbano tenía como destino no los “intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”, en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos de construcción estaban ya en marcha antes de que fuese aprobada definitivamente la modificación del planeamiento.

“La modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”, señalaba el fallo del TSJA, que declaraba “espuria” la mencionada modificación urbanística de 2009 y ordenaba derribar las construcciones porque no podían “encontrar amparo jurídico”.

DE NUEVO AL TSJA

Pues bien, después de que en enero de 2017 fuese ejecutada la sentencia con la demolición del edificio, aspecto para el cual el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán contrató a la empresa Erri-Berri S.L., el Consultivo aborda en el mencionado dictamen la propuesta de resolución de la Consejería de Fomento, ante una reclamación patrimonial de 2.222.353,50 euros promovida por la Mancomunidad para el Desarrollo y el Fomento del Aljarafe, como una de las entidades promotoras del proyecto.

En ese sentido, el Consultivo analiza que el debate gira en torno a “la acción atribuible a la Administración autonómica”, una vez “anulada judicialmente la aprobación de la modificación del planeamiento de Castilleja de Guzmán, el 23 de octubre de 2009, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo”, al zanjar la Justicia que “no es legal modificar un planeamiento con la finalidad de legalizar una construcción ilegal”.

En ese sentido, el Consultivo analiza que en “el expediente de modificación no figuraba que esa fuese la finalidad de la modificación ni del documento de modificación podía derivarse tal intencionalidad”.

“LA ILEGALIDAD DE LA LICENCIA”

“Que los servicios de inspección de la Administración autonómica sostuvieran la ilegalidad de la licencia es una cosa y que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la conociera, considerando la distribución de funciones normativamente establecida, es otra distinta, pues el contenido del expediente de modificación tramitado por el Ayuntamiento y sometido a su consideración no suministraba información suficiente para razonablemente rechazar una modificación cuyo alcance era mucho más amplio que el de permitir la construcción de la escuela de hostelería”, determina el Consultivo.

“El procedimiento de modificación urbanística se tramitó correctamente, cumplía las exigencias de la Ley 7/2002 y la decisión de la Administración autonómica al aprobarla no puede reputarse en modo alguno como un ejercicio arbitrario, torticero o contumaz de una potestad pública”, indica el dictamen, concluyendo que “siendo la orden de demolición el fruto de una decisión judicial firme, de obligado cumplimiento, la interesada tiene el deber jurídico de soportar el daño”, en alusión a la Mancomunidad.

RECLAMACIÓN DESESTIMADA

Por eso, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina favorablemente la “propuesta de resolución desestimatoria formulada por la Consejería de Fomento” ante dicha reclamación de responsabilidad patrimonial de la Mancomunidad del Aljarafe.

Ello, después de que tiempo atrás, el TSJA desestimase ya un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán, contra una resolución emitida en 2018 por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, inadmitiendo la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por dicho municipio en demanda de una indemnización de 154.150 euros por los “daños” derivados del derribo de la escuela de hostelería.


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