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Condenado un conductor de autobús en Sevilla por insinuaciones sexuales a una pasajera de 19 años

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La Justicia ve probado que le propuso fumar juntos, que le dijo que quería estar “a solas” con ella y que le trasladó que no es “celoso”

SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

La Audiencia provincial ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de expresión vejatoria de connotación sexual cometido cuando, como conductor de un autobús de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento, dijo a una pasajera de 19 años de edad durante un trayecto que quería quedarse “a solas” con ella y que él no es “celoso”.

En una sentencia emitida el pasado 3 de octubre de 2024 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 18 que le condena a una multa de 360 euros, por un delito leve de expresión vejatoria de connotación sexual.

En concreto, el juzgado declaró probado que sobre las 21,30 horas del 7 de febrero de 2023, el acusado estaba al frente de un autobús de la línea 11 de Tussam, “estando detenido en parada de la Calle Ponce de León con el acusado en el exterior de la puerta de entrada fumando un cigarrillo en espera de emprender la marcha”, marco en el que la víctima, de 19 años, subió al vehículo para viajar hacia la avenida de la Barzola.

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El relato de hechos probados de la sentencia inicial condenatoria expone que el acusado “preguntó a la joven si quería fumar con él, a lo que ella se negó, preguntando él si venía de hacer deporte, dado que ella vestía un chándal”, pagando ella su ticket en metálico pero sin recoger el billete.

La sentencia narra después que durante el trayecto, “en la parada de la calle Comunidad Extremeña sólo quedaron como pasajeros la denunciante y otra persona” y, “al indicar el acusado que tardaría unos diez minutos en reemprender la marcha, el segundo pasajero decidió bajar del autobús y alejarse, quedando así solos el acusado y la pasajera denunciante”.

QUERÍA ESTAR “A SOLAS” CON ELLA

“Una vez el acusado reemprendió la marcha, al no conocer la denunciante la ruta que tomaba, se acercó hasta el asiento delantero para preguntar al acusado si iba hacia la avenida de la Barzola, contestando él que sí, para a continuación decirle: yo lo que estoy buscando es quedarme a solas contigo”, según la sentencia inicial condenatoria.

Ante tal afirmación, según el juzgado, la denunciante, “temerosa al estar sola encerrada en el autobús con el conductor varón acusado, y desorientada en cuanto al trayecto que seguía el acusado, a fin de que creyese que la esperaban en su casa dijo a éste” que en su domicilio estaba su novio esperándola; a lo que el inculpado le habría respondido que él no era “celoso”.

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“La pasajera denunciante dijo que ella y su novio sí eran celosos, en un intento de que el acusado pusiese fin a su conducta, replicándole finalmente” este que sólo bromeaba; tras lo cual sobre las 22,00 horas el autobús llegó a la parada de la avenida Manuel Villalobos, “en la que la pasajera decidió salir del autobús por miedo al acusado”.

ENCUENTRO PREVIO AL JUICIO

Frente a ello, el inculpado alegaba en su recurso de apelación ante la Audiencia contra dicha sentencia inicial condenatoria, que la denunciante no le reconoció en situ en el acto del juicio oral, porque lo había conocido “con anterioridad e incluso antes de entrar a juicio tuvo una pequeña conversación” con él. Según el encartado, “hubo duda en dos ocasiones del reglamento de la persona que causó el perjuicio”, luego entendía que la denunciante no le reconoció como autor de las vejaciones, con el aviso de que “la única prueba sería la declaración del la denunciante, insuficiente para una resolución de condena”.

Pero la Sección Tercera de la Audiencia avisa en respuesta al recurso que la víctima fue “rotunda en sus manifestaciones” y “reconoció in situ en el acto del juicio al denunciado como al conductor varón que tuvo hacia ella las expresiones inapropiadas enjuiciadas”.

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QUIÉN ERA EL ACUSADO

“Admitió que es verdad que cuando llegó al exterior de la sala de vistas, al ser la primera vez que acudía a un juicio, al ver a un hombre sentado en un banco, preguntó a éste por si era la sala de vistas, sentándose a su lado y resultando que ese hombre era el acusado, explicando la víctima que así ocurrió porque en un principio no prestó atención a su rostro, siendo al sentarse e intercambiar la breve conversación cuando le reconoció y se percató de que era el conductor de Tussam denunciado”, señala la Audiencia sobre la conversación aludida por la defensa del inculpado.

Así, la Audiencia señala ante el recurso de apelación que avala la tesis inicial de que “la pasajera denunciante posee valor probatorio bastante para destruir la presunción de inocencia del acusado, ya que prestó en juicio una declaración extensa, rica en detalles, exenta de subjetividades, ofreciendo un relato honesto, verosímil y sin contradicciones, reflejo de que narra una verdad vivida”; desestimando así la impugnación y confirmando la sentencia inicial condenatoria del juzgado.


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