Inicio andalucía Condenado por dañar múltiples máquinas expendedoras de una gasolinera durante la madrugada

Condenado por dañar múltiples máquinas expendedoras de una gasolinera durante la madrugada

0

SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a seis meses de cárcel por un robo con fuerza cometido en una gasolinera de Guillena.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número cuatro que le condena a seis meses de cárcel por un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, con la atenuante de dilaciones indebidas, así como a pagar una indemnización de 948 euros.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cuatro declaró probado que sobre las 04,15 horas del 24 de mayo de 2018, el acusado “acudió a la gasolinera Petrosand, sita en la calle Vereda de los Pañeros número 10 de Guillena”, donde se encontraban tres máquinas expendedoras de golosinas y refrescos.

“El acusado violentó con una patada y golpeó el cristal de una de ellas y se apoderó de productos por valor de 27 euros. Además, violentó las cerraduras de las otras máquinas con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, causando daños que ascienden a 920,65 euros”, según el relato de hechos probados.

En su recurso de apelación ante la Audiencia contra dicha sentencia inicial condenatoria, la defensa del acusado esgrimía la atenuante o incluso eximente incompleta de drogadicción, pero el tribunal expone que “las meras manifestaciones del acusado sobre su pretendida drogadicción no bastan, sin mayor corroboración, para acreditar tal circunstancia”.

“El único documento que presenta tan sólo indica que asistió al Centro de Tratamiento de Adicciones desde el 24 de mayo de 2021 hasta el 9 de noviembre 2022”, señala el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia, exponiendo que “los hechos enjuiciados acaecieron con mucha anterioridad a la fecha de su ingreso en dicho programa de rehabilitación”, con lo que “no se cuenta con ninguna constatación objetiva sobre su alegada condición de drogadicto cuando cometió el delito por el que ha sido condenado”.

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria.


- Te recomendamos -