SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia, que condena a un varón de Morón de la Frontera por agredir a una vecina suya después de que la misma le reprochase que estuviese vendiendo sustancias estupefacientes a su hermano.
En una sentencia emitida el pasado 10 de agosto y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado número dos de Morón de la Frontera, que le condena a una multa por un delito leve de lesiones, así como a indemnizar con 250 euros a la víctima.
Según la sentencia inicial condenatoria, la tarde del 12 de agosto de 2022, la mujer denunciante del asunto “se dirigió al domicilio del acusado, vecino suyo, pidiéndole que dejara de vender droga a su hermano; manifestándole el acusado que era el hermano de ella el que lo buscaba; a lo que apercibiéndole de que si volvía a vender a su hermano llamaría a la Policía, el acusado reaccionó empujando a la denunciante y cogiendo un palo que tenía detrás de la puerta intentó golpearla en la cabeza, logrando ella cubrirse con los brazos y recibiendo el golpe en la mano derecha”.
CORROBORADO POR EL INFORME MÉDICO
Frente al recurso de apelación del inculpado, considerando que pesa una supuesta “insuficiencia de prueba” en su contra, la Sección Séptima de la Audiencia precisa que el juzgado “funda su pronunciamiento en el testimonio prestado por la denunciante, relatando lo ocurrido y explicando cómo acudió al domicilio del denunciado para reclamarle que no volviera a vender droga a su hermano y que este reaccionó empujándola e intentando golpearla con un palo en la cabeza, lo que esquivó recibiendo el golpe en la mano derecha; testimonio que califica de persistente y que entiende corroborado por el informe médico de asistencia coincidente con dinámica de los hechos”.
“Además, la sentencia contiene la versión exculpatoria ofrecida por el apelante que al menos corrobora la versión de la mujer sobre su presencia en la casa para recriminarle que vendiera drogas a su hermano, y la situación de violencia allí creada en la que la citada resultó con lesiones en una mano, aunque él sitúa su origen en que ella le quería tirar la moto, versión que no se ha considerado veraz en la sentencia”, detalla la Audiencia.
“AGRESIÓN CON LESIONES”
En ese sentido, el tribunal despacha el recurso de apelación del inculpado, exponiendo que “el juzgador de instancia llega, tras la valoración de la prueba y la realidad objetiva de las lesiones sufridas”, que la misma “revela la existencia de una agresión con lesiones, decisión que no puede tacharse de arbitraria, ilógica o injustificada y ha de ser compartida, dado que no se aporta ningún dato objetivo de entidad suficiente que permita estimar acreditada la versión exculpatoria que propone el apelante en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa”.
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria.
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