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Condenado a cuatro años por cometer agresión sexual y amenzar de muerte a su ex pareja con discapacidad

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“Si no eres para mí, no eres para nadie. Puta, te tengo que quitar la vida”, habría dicho el condenado sobre la víctima

SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel a un varón, así como a otras penas como trabajos en beneficio de la comunidad, por delitos de hostigamiento, amenazas y contra la libertad sexual cometidos sobre su expareja sentimental, una mujer con discapacidad física a la que insultaba y realizaba “tocamientos” a pesar de la “oposición” de ella a tales prácticas.

En una sentencia emitida el pasado 22 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que el acusado, Jesús G.C., mantuvo una relación sentimental estable de un mes de duración durante el verano de 2022 con la víctima de los hechos, sin convivencia entre ambos, toda vez que durante los hechos, el mismo “padecía un trastorno antisocial con inteligencia límite que afectaba a su capacidad volitiva e intelectiva”.

En ese marco, el relato de hechos probados aceptado por el inculpado expone que desde que la mujer diera por finalizada la relación sentimental en septiembre de 2022 “y a pesar de haberle manifestado su intención de no mantener más contacto con él, este, de manera constante acudía a buscar a su ex pareja al Centro de Acogida Municipal de Sevilla, donde ella residía”.

“Le esperaba cada día en la puerta a las 8 de la mañana, frecuentaba los lugares a los que sabía que ella acudía en las inmediaciones y le insistía en retomar la relación sentimental, insultándole si se negaba llamándola ‘puta’, escupiéndole y diciéndole de manera reiterada, cuando ella le mostraba oposición: eres mía. Si me denuncias, te mato”, recoge el relato de hechos probados.

AMENAZAS DE “ESTRELLARLE LA CABEZA CONTRA LA PARED”

La sentencia prosigue narrando que el 28 de noviembre de 2022, el acusado acudió a buscar a la mujer al centro de acogida y, “al pedirle los trabajadores que se fuera, les dijo, en referencia a ella y en la seguridad de que le iban a transmitir el mensaje”, las siguientes palabras: “Como la puta esa me arruine la vida, le estrello la cabeza contra la pared. Mi ley es la gitana y esa dice que a una mujer como ella se le marca la cara”.

Además, la sentencia detalla que el 30 de noviembre de 2022, el acusado abordó a su expareja cuando ésta se encontraba acompañada de dos trabajadores del centro en un bar de las inmediaciones, “insistiéndole en que se fuera con él”, contexto en el que “ante la negativa de ella y la petición de los trabajadores de que la dejase tranquila, el acusado le dijo, con el ánimo de intimidarle: “Si no eres para mí, no eres para nadie. Puta, te tengo que quitar la vida”.

Igualmente, el fallo judicial declara que el acusado, “sabedor de la discapacidad de la mujer, que le obliga a desplazarse en silla de ruedas y que limita su capacidad de defensa y conocedor de que padecía una fuerte adicción al alcohol, aprovechaba los encuentros con ella para, en contra de su voluntad y a pesar de la oposición expresa de ésta, realizarle tocamientos en los pechos y genitales, incluso por debajo de la ropa”.

“DESOYENDO LAS SÚPLICAS” DE LA VÍCTIMA

Finalmente, la resolución judicial precisa que el 29 de noviembre de 2022 sobre las 19 horas, el acusado se encontraba en compañía de su expareja en las inmediaciones del Centro de Acogida Municipal y “a sabiendas de que ella había consumido importantes cantidades de alcohol esa tarde y se encontraba afectada por ese consumo hasta el punto de encontrarse tumbada en el suelo; movido por el ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos, se tumbó junto a ella, le tapó con una manta y tras quitarle los pantalones, le realizó tocamientos en los pechos y genitales, desoyendo en todo momento las súplicas de ella que le pedía que parase, deteniéndose solo cuando otros usuarios del centro alertaron a los responsables del mismo”.

Dado el caso, y de conformidad con el acusado, el tribunal impone a Jesús G.C. cien días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de hostigamiento y otro delito de amenazas continuadas, así como cinco años de prohibición de acercarse a su expareja o comunicarse con ella.

Además, le impone cuatro años de cárcel por un delito continuado contra la libertad sexual, junto con nueve años más de prohibición de acercarse a su expareja o comunicarse con ella, seis años adicionales de libertad vigilada post penitenciaria y la obligación de indemnizar a la víctima con 10.000 euros.


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