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Archivada la causa contra una treintena de personas por robo de cobre a gran escala, también en C-LM

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Dos de los investigados sopesan “demandar al Estado por los perjuicios económicos y morales que han padecido”

SEVILLA/TOLEDO, 30 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número nueve de Sevilla ha resuelto el sobreseimiento libre de la causa incoada contra una treintena de personas por presunto robo de grandes cantidades de cable de cobre en Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha, según un auto emitido el pasado 24 de septiembre por dicha instancia y recogido por Europa Press.

Para el desmantelamiento de esta red, según informaba la Guardia Civil allá en 2022, fueron acometidos 16 registros en las localidades sevillanas de Guillena, Camas y Sevilla capital, siendo intervenidas 3,2 toneladas de cobre, 70.865 euros en metálico, múltiples herramientas, maquinaria especializada para el tratamiento del cobre, un escopeta del calibre 12 que se encontraba sustraída, 39 teléfonos móviles, ordenadores y joyas valorados en 109.000 euros, además de nueve vehículos y útiles para la comisión de los delitos.

Para la Guardia Civil, esta organización estaba integrada por “distintos clanes o familias provenientes de países del Este”, que se dedicaban a cometer los robos mientras otro grupo regentaba desguaces o chatarrerías, donde compraban los efectos sustraídos, consiguiendo de esta manera “suculentos beneficios de los ilícitos”.

Los investigadores atribuyeron a esta supuesta organización un total de 103 delitos de robo cometidos por valor de 1,3 millones de euros, la mitad de este dinero en concepto de daños provocados en los robos.

Pero el Juzgado de Instrucción número nueve indica en su nuevo auto, con relación a la investigación policial, que “los indicios básicos de comisión de los casi 50 robos de cable de cobre perpetrados que se describen en el atestado policial vienen constituidos por el resultado de las escuchas telefónicas, posiciones de móviles y vehículos y grabaciones de cámaras de seguridad del punto de reunión donde confluyen los dos primeros grupos, dedicándose el tercero a la receptación del producto obtenido”; si bien “no se ha interceptado ninguno de los vehículos destinados a la perpetración de los robos en la forma que se ha descrito en el informe policial, ni se han obtenido instrumentos relacionados en la comisión”, en alusión a “esos pasamontañas, guantes o instrumentos o utensilios aptos para el forzamiento o entrada en los diferentes puntos donde se han desarrollado los robos”.

SIN LA LOCALIZACIÓN DE CABLEADO EXPRESAMENTE PROCEDENTE DE ROBO

“Ni un solo viaje interceptado de los vehículos implicados en los que se haya podido localizar cableado procedente de alguno de los robos durante su transporte. No hay imágenes de los mismos en los diferentes puntos donde se han desarrollado las sustracciones en las que se haya podido identificar a alguno de los investigados mientras se perpetraban, o grabado los vehículos en el mismo lugar de los hechos o comprobar el número de personas que acceden o cómo van organizados, limitándose las grabaciones relevantes obtenidas a las efectuadas por la gasolinera del Parque Alcosa, indicio fundamental que apunta la investigación como punto de partida para la ejecución del resto de sustracciones en las distintas localidades de Andalucía y Extremadura”, describe el auto.

“En las conversaciones obtenidas con las escuchas telefónicas se alude a viajes, entrega de material, cargas o precios, pero no hay claras alusiones a los lugares de procedencia o que dejen constancia claramente de la forma de apoderamiento del material con el que se pretende comerciar”, agrega.

Para el juzgado, los indicios recabados en la investigación “no son suficientes para acordar la continuación del procedimiento” judicial. “Si bien las investigaciones policiales aportaron datos suficientes para motivar y fundamentar la concesión de las autorizaciones, el resultado obtenido no ha sido concluyente, estimando que los datos que se han aportado para incriminar a todos los que han sido objeto de la investigación son insuficientes y en algunos casos casi irrelevantes”.

SÓLO POR SER LAS PAREJAS DE LOS INVESTIGADOS

Y es que en el caso de cuatro mujeres investigadas, por ejemplo, su “único vínculo con la presente investigación es que son o eran en la fecha de la misma compañeras sentimentales de alguno de los investigados y contrataron líneas de teléfono que pudieron usar los investigados, lo cual es notoriamente insuficiente”.

“No se ha podido ni determinar que los kilos de cobre intervenidos a partir de las entradas y registros efectuados procedan de los robos que obran en los atestados que incorporan los anexos al informe policial. No hay un solo dato relevante para vincularlos con los mismos o identificarlos. Se trata de cableado de cobre intervenido en lugares donde se procede a su venta y almacenamiento. Ni siquiera ha podido determinarse que sean de ilícita procedencia ni se ha encontrado en las naves documentación de la que pudiera inferirse una contabilidad oculta de bienes de ilícita procedencia”, destaca el auto.

Según el juzgado, “los instrumentos relacionados con el pelaje del cableado son de uso común en los lugares destinados a su venta y respecto a las conversaciones mantenidas, ya se ha expuesto que no se infiere claramente de las mismas un resultado concreto en relación con los robos”, pues “ni arrojan dato inequívocos, desde el punto de vista semántico, ni parece que se comuniquen de forma encriptada o usando un lenguaje especial, que pueda ir más allá de una simple y razonable sospecha para el inicio de las correspondientes investigaciones, pero no pueden servir por sí solas como indicio de especial relevancia”, lo que deriva en el sobreseimiento libre de las actuaciones.

Además, el juzgado ordena “la devolución de los importes, vehiculos y objetos intervenidos a sus propietarios, así como dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas”.

El letrado José Antonio Sires, que ejerce la defensa de dos de las personas investigadas en esta causa, ha informado además de que las mismas están “valorando demandar al Estado por los perjuicios económicos y morales que han padecido al aparecer como investigados en esta causa”.


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