SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa que condenaba a un varón a tres años y siete meses de cárcel por un robo cometido en una cafetería, al no haber incluido el juicio el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad sobre las que se basaba la acusación, negar el encartado la autoría de los hechos y no ser “suficientemente nítidos” los fotogramas que sí fueron incorporados a la vista.
En una sentencia emitida el pasado 19 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número seis que le condenaba a tres años y siete meses de cárcel por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura con la agravante de reincidencia, así como al pago de una indemnización de 1.500 euros.
Más al detalle, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado, en su sentencia inicial, que el 11 de octubre de 2019, el acusado, de 49 años entonces, vecino de Utrera y con condenas previas por delitos de robo con fuerza, “tras fracturar el cristal de la puerta del establecimiento con la ayuda de una alcantarilla, se introdujo en el interior de la cafetería Le Gourmet, situada en el kilómetro 13 de la carretera Utrera-Morón de la Frontera y una vez dentro, se apropió de la cantidad de 750 euros de la recaudación, 350 euros del bote de propinas y 350 euros de la recaudación de Navidad y de cuatro décimos de lotería”; toda vez que además “se hizo” con dos décimos de lotería más, “siendo estos últimos vendidos por 20 euros cada uno” a otra persona que “los adquirió de buena fe”.
RECURSO DE APELACIÓN
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba una vulneración de los principios de presunción de inocencia y de poder ejercer su derecho a la defensa, por “la inexistencia en las actuaciones de la grabación de las cámaras de seguridad sobre las que se ha efectuado su reconocimiento”.
En ese sentido, la Audiencia indica que “la doctrina jurisprudencial exige que el material videográfico haya sido visionado en juicio oral con plenas garantías de contradicción y publicidad”, explicando que se trata de un aspecto de “especial trascendencia en el supuesto” en cuestión; “al no haberse incorporado a las actuaciones un soporte con el contenido de la grabación, no siendo posible por tanto su reproducción en el acto del plenario, y haber negado el recurrente que entrara en el establecimiento, sin que tampoco haya admitido ser la persona a la que se refieren los fotogramas que sí constan”.
SIN EL VISIONADO DE LAS IMÁGENES
“Y resulta trascendente desde el momento que en la resolución impugnada se parte de esa circunstancia, la no aportación de un CD de grabación con el archivo correcto, y que en los fotogramas (…) no se puede identificar al acusado” aunque, según lo manifestado por el titular del establecimiento y un funcionario de la guardia civil en los videos no incluidos en el juicio “se veía nítidamente que era el acusado la persona que entró en el establecimiento, de tal manera que la prueba que se tiene es la testifical sobre la grabación” y la documental de los fotogramas, donde el autor de los hechos no se mostraba “tan claro” según el dueño del local y cuya calidad estaba “disminuida” según el agente.
Respecto a estos fotogramas, la propia Audiencia determina que “no son suficientemente nítidas para verificar con certeza las características de una persona y poder llevar a efecto su identificación con garantías”, con lo que estima plenamente el recurso de apelación, anula la sentencia inicial condenatoria y absuelve libremente al acusado.
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