No ve “valiente” la sentencia y avisa que “no se hicieron diligencias de investigación profundas” sobre el fallecimiento
SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
La asociación Animalius ha valorado este miércoles que el Juzgado de lo Penal número ocho de Sevilla haya condenado a un varón por un delito de maltrato animal, considerado probado que tenía en una finca a una perra “atada a un poste metálico, sin comida ni bebida, a la intemperie, pese a que en aquella fecha hacía un calor extremo, sin protección al sol y en una clara situación de insalubridad”.
No obstante, el colectivo, que ejercería como acusación en el caso, ha lamentado que la condena no abarque la muerte del animal tras haber sido además “apaleado” por una persona no concretada; avisando de que “no se hicieron diligencias de investigación profundas en ese sentido, no se tomaron muestras en el cadáver delanimal ni en la zona colindante al mismo, ni se realizaron interrogatorios a posibles testigos, ni se comprobó la existencia de cámaras”.
En esta sentencia emitida el pasado 3 de noviembre y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número ocho declara probado que el acusado, Manuel P.C., “poseía un perro raza boxer de sexo hembra”, nacida en febrero de 2016, “que dejaba en una zona ganadera del Viso del Alcor, en una parcela de ocupación ilegal, cercana a la calle Alunada”.
“La perra se encontraba atada a un poste metálico, sin comida ni bebida, a la intemperie, pese a que en aquella fecha hacía un calor extremo, sin protección al sol. El acusado la tenía en una clara situación de insalubridad”, declara probado la sentencia, que indica que el 30 de julio de 2017, sobre las 21,22 horas, esta perra “fue hallada muerta por agentes de la Policía, con claros síntomas de haber sido golpeada con un objeto romo y contundente, presentando enfisema subcutáneo en región cervical y en la porción craneal de la región torácica, perdida del globo ocular izquierdo, hematomas en diversas partes de la cabeza y tórax, parasitosis externa por garrapatas y avanzado estado de putrefacción”.
No obstante, la sentencia precisa que “no consta acreditado que el acusado participara en la muerte del animal”. Según el Juzgado, “no puede determinarse sin genero de duda alguna que fuera el acusado el autor del apaleamiento del animal puesto que cualquier persona pudo entrar en la parcela y la Policía no halló en el acusado ningún indicio de su participación (sangre en la ropa, por ejemplo)”, si bien “de lo que no cabe duda alguna es que el acusado tenía al animal en nefastas condiciones de salubridad: en una zona muy sucia, la tenía atada, a pleno sol, sin comida ni bebida, con garrapatas, sin estar desparasitada y, al menos, no la había visitado en 20 horas”, lo que constituye un delito del maltrato animal, según la sentencia.
Así, el juzgado declara al acusado autor de un delito de maltrato animal, imponiéndole una multa de 1.080 euros y la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales durante el plazo de un año”.
Para Rafael González, presidente de Animalius, “la pregunta que cabe hacerse es si la situación en la que se encontraba la perra; atada a un poste metálico, sin posibilidad de defenderse o huir, guardando una finca ocupada ilegalmente, sin vallado alguno ni protección y sin supervisión constante o frecuente, sin agua ni comida y en una clara situación de insalubridad, no generó las condiciones propicias para su muerte, independientemente de quien sostuviera el arma y la golpeara”.
“Si ese propietario hubiese cumplido sus obligaciones, nadie hubiera podido agredir al animal y por lo tanto, nuestra posición era reclamar que era, cuanto menos, indirectamente responsable de la muerte del animal”, indica el responsable de Animalius, según quien “no es una sentencia valiente, ya que podría habérsele condenado por un delito del 337.1, habida cuenta de que quedó demostrado que la perra estaba en condiciones pésimas de cuidado y dichas condiciones, obviamente, menoscabaron gravemente su salud”.
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