SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)
Andalucía Acoge ha definido este jueves como “precedente clave” la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla que ha anulado una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que denegó a una refugiada afgana el ingreso mínimo vital al “no quedar acreditados los vínculos entre los miembros de la unidad de convivencia”; reconociendo que su país natal “no facilita la documentación precisa para acceder a la prestación y ella no puede acudir a Afganistán porque es de dicho país de donde huyó”.
Ante esta sentencia, que ordena al Instituto Nacional de la Seguridad Social que proceda a la “tramitación del correspondiente expediente para a comprobación de si efectivamente la demandante cumple con los requisitos” para la concesión del Ingreso Mínimo Vital; Andalucía Acoge expone que “este fallo representa un precedente clave en la protección de los derechos” de los refugiados en España.
Y es que la sentencia, según la asociación, “reafirma que la falta de documentos de su país de origen no puede ser un obstáculo para acceder a derechos y obliga a las administraciones a aceptar la documentación sustitutiva”. Andalucía Acoge celebra así esta sentencia que “avanza en la garantía de derechos para las personas refugiadas, evitando barreras burocráticas imposibles de cumplir”.
LITIGIO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
En la sentencia, emitida el pasado 29 de octubre de 2024, el Juzgado de lo Social número cuatro expone que la promotora del litigio, una vecina de Sevilla capital empadronada como tal, natural de Afganistán, demandante oficial de empleo y con carné de familia numerosa; solicitó en noviembre de 2023 el ingreso mínimo vital, ante lo cual en febrero de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le requirió que para ello aportase “la declaración de renta anterior a la solicitud, certificado literal de nacimiento debidamente legalizado del país de origen, lo mismo del certificado de matrimonio o declaración de voluntad de solicitar la ayuda firmada”, entre otros aspectos.
Posteriormente, según relata la sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social “denegó la prestación por no quedar acreditados los vínculos entre los miembros de la unidad de convivencia”.
Ante la citada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta mujer interpuso este pleito, reclamando su “exención de presentación de dicha documentación sobre la certificación del país de origen dada su condición de refugiada”.
Examinando el caso, el Juzgado expone que con relación a esta mujer, “el Estado de procedencia no facilita la documentación precisa para acceder a la prestación, pero precisamente ella no puede acudir a Afganistán porque es de dicho país de donde huyó y tiene reconocida por el Estado la condición de asilada/refugiada”, agregando que “ante la imposibilidad de acudir al país de origen y a fin de no causar mayor perjuicio a quien tiene reconocida la condición de refugiada, el Estado español ha proporcionado la documentación precisa para acceder o, al menos, poder tramitar la prestación correspondiente”.
ESTIMACIÓN PARCIAL
La consecuencia de ello, según el Juzgado, “será no el reconocimiento de la prestación, porque es precisa la comprobación de otros extremos como la carencia de rentas, sino que la consecuencia es dejar sin efecto la resolución de denegación por no cumplir el requerimiento, debiendo la entidad gestora proceder a la tramitación del correspondiente expediente para a comprobación de si efectivamente cumple con los requisitos establecidos legalmente para la concesión del ingreso mínimo vital”.
Así, el juzgado estima parcialmente la demanda de la mujer, ordenando “dejar sin efecto la resolución por la que se archiva el expediente, condenando a la entidad gestora a la tramitación del mismo para resolver sobre el derecho a la prestación interesada”.
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