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ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA), 12 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por la socialista Ana Isabel Jiménez y Andalucía por Sí, ha admitido a trámite otro y acumulado a los anteriores, otro recurso extraordinario de revisión interpuesto por los vecinos de las barriadas Hacienda San Antonio y Hacienda El Rosario, pertenecientes a Sevilla capital, contra la calificación ambiental favorable emitida para el crematorio promovido por Gesser Montesierras en la calle Palmetillo Cuatro, en el término municipal de Alcalá pero muy cerca de dichas viviendas de la capital hispalense.
En un acuerdo adoptado el pasado 31 de enero por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá y recogido por Europa Press, dicha instancia acuerda la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Asociación de Vecinos, Cultural, Social y Deportiva Entre Haciendas, contra dicha calificación ambiental favorable, acumulando al mismo al recurso igual admitido ya a mediados de enero y promovido desde los vecinos a títulos individual.
Y de nuevo, el Ayuntamiento resuelve, no obstante, “desestimar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado por no concurrir las circunstancias establecidas” para ello, es decir que no acepta la petición de suspender provisionalmente la citada calificación favorable.
CERCA DE VIVIENDAS
El colectivo, recordémoslo, insiste en que el crematorio ha sido autorizado por el Ayuntamiento de Alcalá en una zona de su término municipal próxima a estas viviendas de Sevilla capital y a establecimientos comerciales y de restauración, centros educativos y deportivos y donde está “próxima la construcción de cientos de viviendas sociales para personas vulnerables promovidas por Emvisesa, bloques con cientos de viviendas sociales en régimen de alquiler para menores de 35 años o bloques de pisos Aedas Home”.
Recientemente, en ese sentido, el colectivo de vecinos alertaba de de que en las viviendas ya se percibían “malos olores”, incluso de “carne quemada”.
En el citado acuerdo de admisión del recurso inicial extraordinario de revisión, el Consistorio alcalareño recoge así “las quejas de los vecinos por la implantación del crematorio, cuyo fundamento se basaba, fundamentalmente, en un posible error a la hora de emitir el informe de evaluación de impacto en la salud favorable por parte de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, que tras ser consultada respondió que al tratarse de “un procedimiento de competencia local ya terminado, corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites legales previstos en su normativa de aplicación, para en su caso, revisar la resolución favorable de calificación ambiental y acto de otorgamiento de licencia urbanística, no procediendo revisar ahora el informe de impacto en salud emitido el 13 de octubre de 2022”.
AVISAN DE POSIBLE “ARBITRARIEDAD”
Además, el acuerdo responde al aviso de los afectados de una posible “arbitrariedad en los criterios de compatibilidad aplicados al tanatorio ubicado en la calle Dinamarca, comparado con el tanatorio crematorio de Palmetillo”, pues ambos proyectos están emplazados en suelos clasificados como “sector industrial grado 2” y “pese a estas coincidencias, el informe técnico emitido para el establecimiento de la calle Dinamarca establece la incompatibilidad del uso de crematorio en el inmueble, mientras que el tanatorio crematorio de Palmetillo obtuvo una resolución favorable”.
Al respecto, el Ayuntamiento precisa que “mientras que la calle Dinamarca se encuentra dentro de la zona prohibida por la Ordenanza Municipal, la calle Palmetillo Cuatro se encuentra fuera”, con lo que “no existe la incoherencia”.
“Según el informe técnico que obra en el expediente, el proyecto presentado cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación (evaluación de impacto en la salud favorable, evaluación de los efectos ambientales favorable -incluyendo autorización de emisiones a la atmósfera emitida por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla- y evaluación de las condiciones técnicas e instalaciones favorable), por lo que no cabe sino conceder la autorización solicitada”, explica el Consistorio.
“MEDIDAS CORRECTORAS”
“El promotor aporta información sobre los vientos predominantes en la zona que alejarían las emisiones de la zona de viviendas más cercanas en construcción. De igual modo, tiene previstas medidas correctoras que reducirían la emisión de contaminantes”, como la “incineración de materiales sin resinas, plásticos o metales, el mantenimiento de la temperatura del horno por encima de 850 grados y programas de mantenimiento y control de emisiones del horno”, señala el Ayuntamiento, exponiendo que “el proyecto se considera viable, puesto que se entiende que no se van a introducir impactos adicionales a los ya existentes sobre la salud de la población, supeditado todo ello a la veracidad de la información aportada por promotora y, especialmente, en el documento de Valoración de Impacto en Salud”.
En cualquier caso, el Ayuntamiento explica que dado que “el recurso extraordinario de reposición interpuesto está fundado en una de las causas del articulo 125.1 -error de hecho-, procede admitir a trámite el recurso y, tras el trámite de audiencia, emitir propuesta de resolución que será remitida al Consejo Consultivo de Andalucía para que emita su preceptivo dictamen”; abriendo “un trámite de audiencia a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes”.
“Si se constata que la actividad no se está desarrollando de conformidad con lo manifestado por el promotor en la documentación aportada para la concesión de la calificación ambiental -hecho no acreditado por los recurrentes, que se basan en meras hipótesis-, procederá la revisión de dicha calificación ambiental y demás autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. Es decir, en caso de acreditarse que la periodicidad e intensidad de uso del horno crematorio no se ajusta a la indicada en la documentación aportada por el promotor para la concesión de la calificación ambiental, procederá la revisión de dicha autorización, pero no es posible la revisión solicitada antes de constatar dicho incumplimiento por el mero hecho de que la capacidad nominal del horno instalado sea superior al uso indicado por el promotor en la documentación referida”, avisa además el Consistorio en su acuerdo.
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