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Adepa advierte sobre la partición de una parcela en La Palmera y anuncia acciones si se otorga permiso para construir

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SEVILLA, 8 (EUROPA PRESS)

La Asociación en Defensa del Patrimonio (Adepa) ha alertado este miércoles de la segregación de una parcela en la avenida de la Palmera esquina con Bueno Monreal y ha anunciado “ir a donde tengamos que ir” en caso de que el Ayuntamiento de Sevilla concediese licencia para construir en ese solar que, a juicio de Adepa, “forma parte del paisaje urbano” de la Palmera, protegido en el Plan de Ordenación Urbanística (PGOU).

La asociación ha advertido de un convenio, firmado el pasado 28 de junio de 2023 y consultado por Europa Press, entre la Gerencia de Urbanismo y la entidad Fátima Patrimonial, en virtud del cual se aprueba la segregación de 553 metros cuadrados de una solar que formaba parte de una casa chalet, construcción típica de la Palmera (tres plantas y torreón), de 1.612 metros cuadrados.

“Puede segregarse, sí, pero no hacerlo para construir”, ha afirmado en declaraciones a Europa Press el presidente de Adepa, Joaquín Egea, que ha insistido en que este espacio triangular “forma parte del paisaje urbano” de esta zona de la ciudad en la que en los últimos años se han construido varios edificios nuevos –residencias universitarias y equipamientos sanitarios privados– no sin polémica vecinal.

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En marzo de 2022, el Pleno del Ayuntamiento aprobaba por unanimidad la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con la que se eliminaba el plus de edificabilidad permitida hasta ahora a nuevos edificios que se levantan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esa calificación urbanística, pero admiten esos usos como compatibles.

Esta modificación, impulsada tras la “controversia” suscitada en torno a nuevas edificaciones en la avenida de la Palmera, evita que en algunas áreas residenciales de baja densidad edificatoria, como Reina Mercedes-La Palmera u otras zonas en las que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, la aplicación de estas condiciones “ventajosas” –vigente desde 2006– ocasione “una distorsión del paisaje urbano”, al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducen en “mayor ocupación, edificabilidad y volumetría”.

En virtud del cambio, se produjo una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios para equipamientos y servicios públicos dispondrán de sus condiciones específicas sólo en parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo, que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en aquellos lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos (plus de edificabilidad).

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De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias si se mantiene el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.


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