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Publicadas en BOJA ayudas al alquiler para personas afectadas por desahucios

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Las subvenciones, que alcanzan el millón de euros anual, se concederán por un plazo de tres años y en concurrencia no competitiva


El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas al alquiler destinadas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual.

Las familias interesadas cuentan desde el 24 de octubre para presentar las solicitudes, que se concederán por plazo de tres años, correspondiente a las anualidades de 2018, 2019 y 2020, y hasta que se agote el crédito presupuestario para atender a la financiación de dichas ayudas, que asciende a 1.000.000 de euros para cada una de las anualidades.

Teniendo como referencia el número de solicitudes, el citado crédito se ha distribuido entre las provincias andaluzas en proporción las peticiones que cumplen los requisitos exigidos en alguno de los ejercicios de 2014 a 2017. De esta forma, Almería cuenta con una disposición económica de 103.333 euros; Cádiz, con 58.340; Córdoba, 145.286; Granada, 203.078; Huelva, 17.073; Jaén, 13.036 euros; Málaga, 141.716 y, por último, Sevilla, con 318.138.

La Consejería de Fomento y Vivienda establece en tres meses como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de estas ayudas desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro para su tramitación. Los requisitos que deben acreditarse para obtenerla son, entre otros, haber sufrido una ejecución hipotecaria o de cualquier otra garantía sobre su vivienda habitual; que el lanzamiento genere una situación de emergencia o exclusión social; y que ningún miembro de la unidad familiar sea titular de otra vivienda.

Esta línea de apoyo al alquiler también protege a los avalistas que acrediten una situación de emergencia social por encontrarse su vivienda en ejecución tras haberla ofrecido como garantía de un crédito hipotecario o de un préstamo concedido para hacer frente al desempeño de su trabajo como autónomo. También cubre a personas que acrediten su situación de emergencia social y hayan ofrecido su vivienda habitual en pago, aunque no sea haya un procedimiento de ejecución.

Los solicitantes deberán acreditar unos ingresos brutos de la unidad familiar o de convivencia, referidos al último año natural completo, que no podrá superar tres veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas familias cuyas condiciones económicas hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió el préstamo. Se entenderá esta situación cuando el esfuerzo que represente la carga del préstamo sobre la renta familiar se haya multiplicado, al menos, por 1,5 desde el momento de la formalización del préstamo y ello suponga más de un tercio de los ingresos familiares.


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