MÁLAGA, 24 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de siete a cuatro años y nueve meses de prisión la condena impuesta a un hombre por abusar sexualmente de una amiga tras una noche de fiesta. Así, estima en parte el recurso presentado por la defensa en cuanto a la calificación del delito.
La Audiencia de Málaga declaró probado que la joven salió de fiesta con un grupo de personas y se encontró con el acusado, al que ya conocía, quedándose con él, quien le dijo que la llevaría a su casa. De camino, estando ambos de acuerdo, el hombre detuvo el coche en un descampado y ambos comenzaron a besarse.
Según la sentencia, ella le preguntó si tenía preservativos y al decirle el hombre que no, le manifestó que no quería mantener relaciones sexuales de ninguna clase sin esa protección. Después, estando los dos fuera del vehículo, el acusado se volvió a acercar, besándola y acariciándola.
Pero, en ese momento, le dio la vuelta, se puso a la espalda de la chica, pegándose “y sin la autorización de la misma, y pese a conocer su decisión comunicada de no acceder a tener relación sexual alguna sin protección”, abusó de ella, “haciéndola ceder las piernas con su acción” por el dolor ocasionado.
Por estos hechos, se le condenó por un delito de violación y otro leve de lesiones a la pena de siete años de cárcel. Además, se le impuso la medida de libertad vigilada por otros siete años más y la prohibición de comunicarse con la víctima por el mismo tiempo. En cuanto a la indemnización, se fijó en 24.000 euros.
Ahora, el TSJA rechaza la mayoría de los argumentos del recurso de la defensa, menos uno relativo a la calificación del delito como violación, “al no haber quedado acreditado que el acusado se valiera de violencia o intimidación para penetrar a la denunciante, como exige el artículo 179 del Código Penal”, dice la Sala de apelación.
En primer lugar, considera “muy impreciso” la parte de los hechos probados en la que se refiere a la forma de actuar del acusado de “violenta y repentina, recostándose sobre ella, y haciéndole ceder las piernas con su acción”, señalando que la víctima dijo que sintió “intenso dolor, que fue lo que hizo que flexionara las piernas”.
Además, se precisa que la joven “manifestó explícitamente que el acusado no la agarró, ni la presionó ni la retuvo con violencia, y que tampoco se sintió intimidada”, por lo que considera que se trata de un delito de abuso sexual con acceso carnal y fija la pena cerca del mínimo legal, en cuatro años y nueve meses de prisión.
Para fijar la pena el Tribunal de apelación ha tenido en cuenta circunstancias favorables como la escasa duración de los hechos y la no perseverancia del acusado tras ser apartado; y como desfavorables, su “comportamiento chulesco y despectivo, diciendo a la joven que no quería saber nada de ella por no haber accedido a sus pretensiones”.
Se mantiene la duración de la pena de alejamiento, al encontrase dentro de los límites legales “y resultar necesaria para garantizar la tranquilidad y sosiego de la víctima”; mientras que la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena de prisión se reducirá a cinco años.
En cuanto a la indemnización, el TSJA señala que hay que tener en cuenta que no concurre uno de los factores que, al menos de manera implícita, justificaron el establecimiento de dicha suma –la violencia en la acción–, por lo que se considera adecuado reducirla a 18.000 euros –en lugar de los 24.000 iniciales–.
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