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Tribunales.- Confirman la pena de seis años a un joven por agredir sexualmente a otro tras un botellón

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MÁLAGA, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un joven por agredir sexualmente a otro tras un botellón. Así, desestima el recurso presentado por la defensa y también rechaza reducir la condena en virtud de la ley del ‘Solo sí es sí’.

Respecto a esta ley, el alto Tribunal andaluz explica que la revisión de las sentencia no debe conllevar un “automatismo” a la hora de reducir las condenas y dice que en este caso la pena fijada es “proporcional” a la conducta desplegada, al tenerse en cuenta el “empleo de violencia o intimidación”.

Los hechos sucedieron en julio de 2018. Según se declaró probado y ahora confirma la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, el acusado se desplazó desde una localidad malagueña a otra para la feria y estar en un botellón que se había convocado a las afueras del pueblo, donde estuvo consumiendo alcohol.

Según la resolución, mantuvo con la víctima conversaciones telefónicas y por mensajes “con la finalidad de verse y estar juntos”, de forma que quedaron en un punto y se alejaron hasta encontrar “un lugar totalmente oscuro y solitario, situado en la parte trasera de una nave agrícola”, donde empezaron a besarse.

No obstante, añade la sentencia, el chico rápidamente quiso parar “a causa de los mordiscos y brusquedad con que le besaba” el acusado, quien “hizo caso omiso” a esto y ante dicha negativa “reaccionó a base de actitudes, palabras y gestos agresivos que sorprendieron, desconcertaron y amedrentaron” a la víctima.

Según se declaró probado, el procesado le quitó el bolso que llevaba, con el móvil y otros objetos personales, con lo que “consiguió que se sintiera indefenso y a su merced, y en dicha situación le desnudó, y pese a que este estaba asustado y llorando”, le obligó a realizar actos sexuales.

La víctima logró encontrar el bolso y recuperó su teléfono móvil, intentando hacer varias llamadas que el acusado “sistemáticamente interrumpía”. Finalmente, logró alejarse “semidesnudo y en un estado de gran confusión” y pidió ayuda primero a dos desconocidas que se encontró y luego a amigos a los que llamó.

La Sala estimó que el acusado había consumido alcohol lo que “le motivaron limitaciones en la libre determinación de su voluntad que influyeron negativamente en el mismo con ocasión de su realización”, aunque no tuvieron la entidad suficiente para provocar alteraciones en su consciencia totalmente.

Por estos hechos, se le condenó por un delito de agresión sexual, con la circunstancia que atenúa la pena de intoxicación etílica a seis años de prisión, a la prohibición por igual tiempo de comunicación y contacto con la víctima y a la medida de libertad vigilada durante cinco años.

Ante esta sentencia, la defensa presentó un recurso que ahora ha sido totalmente desestimado por el TSJA, que, de oficio, analiza la resolución según la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ‘Solo sí es sí’, con el fin de ver posibles consecuencias que pudiera tener en la pena.

Así, el alto Tribunal andaluz señala que esta revisión “no ha de conducir, sin embargo, a la reducción de la pena al mínimo legal”, al considerar que “tal automatismo sería gravemente erróneo”, puesto que el delito actual “no tiene el mismo ámbito típico que el anterior, al haberse unificado” los de agresión y abusos sexuales.

Explica que la desaparición del delito de abuso sexual ha obligado a reducir el límite mínimo de las penas de las antiguas agresiones sexuales, pero dice que para fijar la condena concreta hay que atender, no solo las circunstancias personales del culpable, “que no ofrecen en esta caso dato significativo alguno”, sino también “la mayor o menor gravedad del hecho”.

En este sentido, considera “indudable que el empleo de violencia o intimidación aporta en este caso un mayor contenido de antijuridicidad frente a los supuestos basados en la mera ausencia de consentimiento o en un consentimiento viciado”, por lo que estima que “la pena de seis años de prisión fijada por la Audiencia resulta proporcional a la conducta desplegada y se debe mantener”.


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