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Tribunales.- Confirman la condena a un hombre y a una mujer por agredirse mutuamente en un bar de Málaga

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MÁLAGA, 30 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia de Málaga tanto a un hombre como a una mujer, que habían tenido previamente una relación esporádica, por agredirse tras encontrarse en un bar de la capital malagueña.

Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y ahora se ha confirmado por el tribunal andaluz en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los procesados habían mantenido una breve relación esporádica y se encontraron en un bar, manteniendo una discusión en la que ambos se agredieron mutuamente.

Así, la mujer golpeó en la cabeza al hombre y este con el fin de repeler dichos golpes echó los brazos hacia atrás cuando se encontraba sentado y llevaba un vaso de cristal fino en la mano, que, tras ese gesto, se rompió en el rostro de ella, según dice la resolución.

Se considera que el hombre realizó dicha acción “sin que se representare de manera altamente probable la posibilidad de causar menoscabo físico” a la mujer y confiando en que el grave resultado lesivo no tendría lugar. El acusado también sufrió heridas.

Por estos hechos se condenó al hombre por un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de un año y medio de prisión y se he prohibió acercarse a la mujer en cualquier sitio a menos de 500 metros y a comunicarse con ella durante tres años. Asimismo, se le impuso el pago de una indemnización por las lesiones y las secuelas.

En cuanto a la mujer, se le condenó por un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros; es decir, al pago de 480 euros y se le impuso la prohibición de acercarse al hombre o comunicar con él durante cuatro meses. También se le condena a indemnizarle por las lesiones.

El TSJA rechaza el recurso presentado por la defensa de la mujer, al considerar que “no expone las alegaciones en las que basa su impugnación, limitándose a decir, y solo en relación a la conducta que imputa al acusado, que la Audiencia incurrió en un error en la valoración de las pruebas, sin concretar en qué consistió”.

Asimismo, considera que en cuanto a la mujer “no existe el vacío probatorio que parece denunciarse y tampoco se observa la presencia de ningún error patente”, recordando los testimonios que existen al respecto para la condena por un delito leve; de forma que confirma la sentencia dictada.


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