MÁLAGA, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga en la que condenó a una pena de ocho años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de unos amigos cuando se quedó a dormir una noche en su casa.
Según los hechos probados por la Sala de Málaga, ahora confirmados por el Tribunal andaluz, la víctima, de unos 12 años cuando los hechos, y su hermano se quedaron a pasar la noche en el domicilio del procesado en Torremolinos (Málaga), junto a las tres hijas de este, también menores como los anteriores, pues los padres eran amigos.
El acusado les contó un cuento en la habitación de los pequeños, y cuando los demás niños estaban ya dormidos, “con ánimo de menoscabar la indemnidad sexual de la menor”, le realizó tocamientos, señalaba la sentencia, apuntando que la menor le pidió que la dejara, pero el procesado no cesó en su conducta.
Entonces, le dijo que quería ir al baño para salir de allí, pero él siguió, hasta que la víctima salió y se fue al dormitorio donde dormía la pareja del acusado. Al día siguiente, cuando los padres fueron a recogerla y a su hermano, el procesado le dijo “que lo que había pasado era un secreto y que no lo contara a nadie”.
La niña presenta sentimientos de estigmatizacion, estado de alerta, miedo, rechazo y desconfianza hacia los adultos varones e incomodidad ante temas relacionados con la sexualidad”, dice la sentencia, ahora confirmada en todos sus extremos, tras rechazar el recurso de la defensa.
Por estos hechos, se le condenó por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y además de los ocho años de prisión se le impuso la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicar con ella por cualquier medio durante diez años y a indemnizarla con 15.000 euros.
Se impone al procesado la medida de ocho años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión. Además, la sentencia señala que el procesado ha sido condenado por abuso sexual a otra menor en 2021 y está procesado en otras dos causas por este mismo tipo delictivo.
La defensa recurrió la condena, pero la Sala de apelación señala que la Audiencia tuvo en cuenta la declaración de la entonces menor, que consideró “prueba directa” y calificó de “creíble, verosímil, detallada y persistente, valorando los detalles que ofreció y la coherencia de su relato”.
Incide el TSJA en su sentencia en la ausencia de cualquier móvil espurio en la denuncia, ya que la menor le contó a su madre lo ocurrido transcurridos dos o tres años de los hechos después de saber que el hombre había sido denunciado por abusos a una menor, “añadiendo que no lo hizo antes por miedo”.
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