
MÁLAGA, 30 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Málaga condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por quedarse con más de 35.000 euros de una familia por la venta de unos aparcamientos y entregados para gastos de notaría. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado esta pena, tras rechazar el recurso de la defensa.
Según se declaró probado en su momento, y ahora ha sido ratificado por el alto Tribunal andaluz, el acusado aprovechó su conocimiento del idioma alemán para contactar con los perjudicados, de dicha nacionalidad y a los que conocía, junto a su esposa, por acudir al bar que entonces regentaba en Torrox.
De hecho, la empresa del procesado realizó en 2013 varias tareas de reparación en las cubiertas de unas cocheras propiedad en los perjudicados en Torrox Costa, llegando a tener “gran confianza” en él, hasta el punto de que le otorgaron un poder para que tramitara la herencia de un familiar.
Dicho poder, según la sentencia, comprendía la facultad para poder vender los bienes, pero, el acusado, “siguiendo un plan preconcebido” y “con intención de obtener un beneficio económico”, vendió en agosto de 2014 un garaje y en enero de 2015 otro, encontrándose ambos en la zona de el Morche.
Pero, según se consideró probado, el acusado se quedó con parte del dinero entregado para las gestiones en la notaría, en concreto 15.117 euros; y “tampoco entregó nunca, haciéndolas suyas, las cantidades obtenidas por la venta de los garajes”, concretamente 20.000 euros.
Por estos hechos, fue condenado por un delito de apropiación indebida, con la agravación de abuso de las relaciones personales, y se le impuso la pena de cuatro años de prisión y el pago de una indemnización de 15.117,24 euros por los gastos de notaría y 20.000 euros por las cantidades de la venta de los garajes.
La defensa del acusado presentó un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Málaga, pero el TSJA rechaza todos los argumentos y señala que “no encuentra la Sala en las consideraciones que la Audiencia dedica en la sentencia apelada a la valoración de la prueba ningún error sustancial”.
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