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Tribunales.- Absuelven de nuevo al alcalde de Nerja por el caso del vertedero

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MÁLAGA, 5 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga ha vuelto a absolver al alcalde de la localidad malagueña de Nerja, José Alberto Armijo, acusado de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, en relación con la existencia durante años de un vertedero sin control en dicho municipio.

La Audiencia de Málaga estimó el recurso de la Fiscalía y acordó anular en su integridad la primera sentencia de este juzgado que absolvió al regidor y a otros seis acusados, al estimar que no estaba constatado que pese al volumen en metros cúbicos y durante el transcurso de los aproximados 18 años de operatividad del vertedero, existiera riesgo de incendio ni riesgo para la salud de las personas.

La Sala instó a que se dictara una nueva sentencia, “con absoluta libertad de criterio y decisión de la magistrada de instancia”, en la que se valorara “la totalidad de la prueba practicada de forma suficiente y motivada”. Ahora, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza confirma que “no queda acreditada la existencia de la comisión de los delitos medioambientales por los que se formula acusación”.

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Al respecto, en la resolución, de 132 folios, se señala que “no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a los acusados”, por lo que los absuelve, “sin perjuicio de las consecuencias que en su caso puedan derivarse a efectos administrativos”. La Fiscalía ha señalado a Europa Press que no va a recurrir esta sentencia.

El alcalde ha expresado en redes sociales su “enorme satisfacción tras conocer la nueva sentencia absolutoria del caso del vertedero del Río de la Miel dictada por el Juzgado de lo Penal número 15”. “Este nuevo fallo confirma una vez más lo que vengo defendiendo desde 2017. Ni mi conducta política ni el comportamiento de los empresarios eran merecedoras de reproche penal alguno”, ha apuntado.

En la sentencia, la juzgadora analiza las distintas normativas y las valoraciones periciales emitidas tanto por la acusación como por la defensa, y considera que “no ha quedado acreditado riesgo grave en materia de contaminación de suelo y subsuelo en relación a los residuos depositados en dicho vertedero, ni tampoco del agua superficial y subterránea en relación a los residuos lixiviados depositados”.

Asimismo, indica que “no quedando constatado el riesgo de incendios, gases y afectación de la salud de las personas y no constando igualmente suficientemente acreditado incidencia en la evaluación paisajística del entorno en relación a la afección del Parque Natural de las Sierras de Tejera, Almijara y Alhama”.

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Al respecto, entiende que las periciales aportadas por las defensas contienen mediciones actualizadas a la fecha del acto de juicio y que valoradas “por pura lógica han evidenciado que el transcurso de los años desde el inicio de la actuación enjuiciada, casi 20 años, debiere haber manifestado ya algún signo externo de peligrosidad, máxime en materia de aguas, incendios, gases, contaminación, lo que no ha quedado acreditado”.

Según la jueza, “si bien los informes aportados por la acusación evidencian una actuación alarmante en sí misma y de terrible impacto visual, no se llegan a evaluar con precisión ni a nivel pericial ni documental los pormenores del riesgo potencial que en dichos informes se exponen –fundamentalmente el informe del Infoca y el informe que a manera de conclusiones y propuesta ante el pleno de la Junta Rectora del Parque Natural de las Sierras Tejeda- Almijara-Alhama formula la comisión de trabajo sobre explotaciones mineras de Nerja y Frigiliana–“.

Además, precisa que, tras el visionado en el acto del plenario del proceso de restauración de la cantera “resulta evidente que a efectos paisajísticos ha desaparecido el tremendo impacto visual de la escombrera, ya que se han restaurado las grandes oquedades existentes, restableciéndose el equilibrio paisajístico en su día vulnerado”.

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“Durante 20 años no se han producido incendios en la zona y como evidencia los informes periciales tampoco ha existido deterioro paisajístico en el entorno del parque natural, afección a la salud de las personas en relación a la emisión de gases”, incide la juzgadora, quien apunta que los informes medioambientales “evidencian que el cúmulo de lixiviados depositados en la escombrera alcanza un porcentaje ínfimo, como ya quedado expuesta en varias ocasiones”.

Por esto, entiende que “no queda acreditada la peligrosidad que exige el tipo penal en cuanto deterioro o perjuicio grave de los equilibrios naturales” y concluye que la actuación del alcalde y del resto de acusados “no puede ser calificada que haya actuado de manera dolosa a efectos penales, al margen de la actuación que corresponda en cuanto acción administrativa en su caso”.


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