Inicio andalucía Tribunales.- Absuelven al alcalde de Almogía de un delito de prevaricación urbanística

Tribunales.- Absuelven al alcalde de Almogía de un delito de prevaricación urbanística

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MÁLAGA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Málaga ha absuelto al alcalde de la localidad malagueña de Almogía, Cristóbal Torreblanca, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 a penas de multa e inhabilitación especial por cinco años y tres meses para empleo y cargo público por un delito de prevaricación urbanística por autorizar en 2008 unas obras de reforma y ampliación irregulares en una supuesta vivienda existente.

Así consta en la sentencia de la Sección Segunda de Málaga, a la que ha tenido acceso Europa Press, que estima el recurso de apelación presentado por el abogado del regidor, José Carlos Aguilera, en el que se exponía que Torreblanca debía adoptar la resolución que se ajustase a la propuesta de resolución que se le pasó a la firma, esto es, otorgar la licencia; y que “habría prevaricado de resolver en el sentido de denegarla”.

Este fue el primer juicio celebrado de las piezas en las que se dividió el denominado caso ‘Almexia’, en el que se investigó desde 2009 supuestas ilegalidades urbanísticas. El juzgado consideró que el alcalde concedió la licencia siendo “conocedor de la inexistencia de edificación que reformar o ampliar, de la necesidad de la tramitación y aprobación del proyecto de actuación y la falta de justificación de la vinculación a fines agrícolas”.

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Ahora, la Sala mantiene los hechos probados pero los modifica respecto al alcalde y los sustituye por: “desconociendo la inexistencia de edificación que reformar o ampliar, de la necesidad de la tramitación y aprobación del proyecto de actuación, no sólo para la creación de una obra nueva, sino para la ampliación de una preexistente y la falta de justificación de la vinculación de la vivienda a fines agrícolas, forestales o ganaderos”.

Así, se indica que es cierto, como dice la primera sentencia, que existe un informe del secretario municipal que “no valora la procedencia de la concesión de la licencia, limitándose a informar sobre la competencia y normativa aplicable al caso”; pero añade que de eso “no puede concluirse que en consecuencia dicho informe sea negativo respecto a la concesión de la licencia”.

Al respecto, el Tribunal de apelación se considera que “conforme a las normas administrativas si el informe no se pronuncia con objeción alguna, cual es el caso de autos, es equivalente a un informe favorable”.

Asimismo, visto el trámite que se seguía para otorgar las licencias, señala que “no puede entenderse acreditado en juicio que el recurrente era conocedor de la inexistencia de una edificación que reformar o ampliar, de la necesidad de tramitación y aprobación de un proyecto de actuación para realizar las obras, así como de la falta de vinculación”. “Por lo que en ningún caso el otorgamiento de la licencia lo fue a sabiendas de su injusticia”, concluye la Sala.

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En este sentido, aunque se estima que “es cierto que en su condición de alcalde tenía que ser consciente de que sus decisiones estaban condicionadas por el sometimiento a la legalidad administrativa en cuanto a la forma y el fondo, no lo es menos que no es exigible a quien ejerce una función política el conocimiento técnico y jurídico de cada materia que se somete a su decisión”.

Al respecto, se indica que “ciertamente no puede pretenderse por la máxima autoridad de una corporación local eludir cualquier responsabilidad en el ejercicio de sus funciones con el argumento del desconocimiento de los detalles propios de la materia de la legislación aplicable y de las repercusiones de sus decisiones”.

Pero añade que en este caso concreto, “incluso aun tomando como hipótesis que el recurrente hubiera procedido a examinar el expediente, se habría encontrado con el informe de la Policía Local, pero igualmente con un informe jurídico que materialmente era favorable y con un informe técnico que también era favorable para la concesión de la licencia”.

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Por eso, el Tribunal concluye que “en ningún caso se podría entender que había obrado teniendo plena conciencia de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico, ocasionando un resultado materialmente injusto, pues ante el desconocimiento técnico y jurídico de la materia asumía los informes que sobre dichos aspectos obraban en el expediente”.

Respecto al recurso presentado por otro de los acusados, el arquitecto técnico que emitió informe favorable “conocedor de la irregularidad del informe de antigüedad” y de que era una nueva obra, el Tribunal de apelación desestima los argumentos, indicando que esta parte “pretende sustituir la valoración realizada por el juzgador de la prueba practicada por la suya”.

En este sentido, entiende que el magistrado “analiza de forma coherente, motivada y sin incongruencia alguna el resultado de la prueba”, de la que –añade la resolución– “no podemos concluir que existiese una edificación susceptible de reforma y ampliación, tal y como sostiene” este letrado.


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