MÁLAGA, 30 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Málaga ha estimado parcialmente el recurso contra la sentencia que condenó al exdecano de la Abogacía malagueña Francisco Javier Lara por desobedecer un requerimiento judicial en relación con un servicio de guardia a detenidos en mayo de 2020 durante el estado de alarma por COVID. Así, reduce la pena de multa al considerar la gravedad “relativa” de los hechos y la “no mayor repercusión de lo acontecido”.
El Juzgado de lo Penal número 15 le condenó por un delito de desobediencia grave a la autoridad a 12 meses de multa, con una cuota de 15 euros al día; es decir, al pago de 5.400 euros. Lara presentó recurso de apelación y ahora la Audiencia Provincial confirma la sentencia, aunque rebaja la pena inicial impuesta y la fija en seis meses de multa, con la misma cuota; lo que supone el pago de 2.700 euros.
El exdecano ha señalado en declaraciones a Europa Press que “sigue confiando en la justicia”, aunque ha expresado que tiene la intención de recurrir la sentencia dictada ante el Tribunal Supremo.
Los hechos sucedieron el 6 de mayo de 2020 cuando el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga llamó al Colegio de Abogados para informar de que había cuatro detenidos. A Lara se le acusaba de desobedecer un requerimiento judicial para la asistencia a estos arrestados, que finalmente fueron puestos en libertad por no comparecer ningún letrado.
La magistrada consideró que se dio “una insólita situación” y que “en el fondo no se trataba tan sólo de una cuestión de velar por la salud de los colegiados, sino que traspasándose dicho límite, el acusado, amparándose en un previo acuerdo tomado por la Junta del Colegio de Abogados sobre la forma de proceder en las guardias, tomó la decisión personal de no atender la guardia de detenidos”.
La Sala de apelación estima en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la primera resolución está “razonada, detallada, motivada y explicativa”, sin apreciar que exista una indebida consideración de lo acaecido y compartiendo “plenamente” la valoración de la prueba realizada “que acredita los hechos que se declaran probados”.
Para este Tribunal, una “inicial intención, posiblemente protectora de sus colegiados” se “transforma, transmuta, cambia” –“quizá por esa actuación que la propia defensa califica de soberbia y que esta Sala acepta sin entrar a mayores valoraciones de actos por exceder del objeto del enjuiciamiento”– a una negativa “tenaz y persistente” y a una voluntad “deliberadamente rebelde y contraria a cumplir lo requerido por la autoridad judicial”.
“Así la actuación se desplaza desde su inicial finalidad de defensa de la salud del grupo de colegiados del turno de oficio, no del total del colectivo, a una negativa a colaborar, a dar la información solicitada, a coadyuvar con la justicia, de atender en forma a los derechos de los detenidos, originando una falta de asistencia debida”, dice la sentencia, considerando que por tanto existe dolo del delito imputado.
Asimismo, se añade que “la orden emana de autoridad competente, lo que era público, sabido y conocido por el apelante, que se opone a ello e intenta cambiar lo acordado por el representante del poder judicial”, apoyándose en un protocolo “unilateral y propio que trata de imponer a los demás operadores jurídicos, al margen de como se debe acordar en un estado democrático, por mayorías y social en base al bien común dañando el funcionamiento de la institución pública”.
Al respecto, considera la Sala de apelación coincide con otro de los argumentos de la jueza de instancia y es que señala que “no es excusa ni altera el elemento subjetivo” del delito “la aportación voluntaria unilateral, de un protocolo que se trata de imponer al resto de los actuantes jurídicos (situación que ni aún en un estado de alarma se puede aceptar)”.
“No procede que, en un estado de libertad, social y democrático, una de las partes de un proceso de servicio público, no consensúe, oiga, comunique, negocie y debata, el cambio de realización de la prestación debida, y no analice la posibilidad eventual de realizarse la actuación de otra forma (así queda acreditado documentalmente la imposibilidad, con los medios materiales disponibles de llevar a efecto lo pretendido)”, dice la resolución.
Para la Audiencia, la aportación de un protocolo de esas características “no exime de nada, se debe negociar”, añadiendo que “con esa voluntaria realización de los hechos recogidos como probados, y asumidos y compartidos por esta Sala, se produce el doble daño, el inicial a la prestación de la asistencia y el posterior de desacreditación o inaplicabilidad del principio de autoridad, lo que origina la condena”.
Pero ante la “gravedad relativa de la no asistencia técnica acontecida, el escaso tiempo de no acatamiento de lo ordenado –de 11.00 a 18.00 horas–, la final aceptación de protección a la justicia, así como la inicial voluntad protectora de la salud del colectivo colegial, así como de no mayor repercusión de lo acontecido”, por la Sala “no se aprecia causa o motivo para superar en la pena el mínimo legal de los seis meses multa”, manteniendo la cuota.
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