MÁLAGA, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por tener a un empleado sin contrato de trabajo, no formalizar su alta en la Seguridad Social y someterle a “condiciones laborales abusivas”. Así, se rechaza el recurso de apelación de la defensa.
Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y recoge la sentencia del TSJA, el acusado regentaba dos negocios de frutería en Fuengirola y en mayo de 2018 contrató como trabajador para la primera frutería a un hombre, que luego se convirtió en testigo protegido, “aprovechando su situación de necesidad”.
Este hombre se encontraba en España, dice la resolución, en situación irregular, al carecer de autorización de residencia y trabajo, lo que le dificultaba encontrar empleo. Una vez que el referido trabajador comenzó su actividad, el procesado “no suscribió el preceptivo contrato de trabajo, no formalizó su alta en la Seguridad Social y le sometió a condiciones laborales abusivas”.
En concreto, se consideró probado y ahora confirma el alto Tribunal andaluz, “le obligó a trabajar prácticamente todos los días de la semana, con jornadas de 13 horas”, normalmente de 2.00 a 15.00 horas, “sin descansos suficientes durante la jornada, salvo el tiempo imprescindible para las comidas”, para lo que tenía una habitación en el sótano “en condiciones insalubres”.
“Todo ello a cambio de un salario inferior al mínimo, de 600 euro al mes, del que solo percibía 450 euro, pues el acusado le descontaba la suma de 150 euros en concepto de manutención y de alojamiento”, señala la resolución, apuntando que vivía en un piso facilitado por el acusado “en el que dormían varios trabajadores”.
Normalmente eran “ocho o nueve personas en dos dormitorios, hacinados con colchones por el suelo”. Además, este empleado “fue obligado a trabajar a pesar de estar lesionado en las manos, pues aunque sufría una inflamación en las mismas, debía cargar cajas de frutas como tarea que le asignaba su empleador”.
Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito contra los derechos de los trabajadores, con las circunstancias que atenúan la pena de reparación del daño y de dilaciones indebidas, y se le impuso una pena de cinco meses de prisión y multa.
Asimismo, se señala que el acusado deberá indemnizar al testigo protegido en la cantidad de 3.000 euros, que se encuentra ya consignada en las actuaciones y será entregada a la víctima cuando sea firme la resolución.
Contra esta sentencia la defensa recurrió en apelación y cuestionó la eficacia probatoria de la testifical de cargo del testigo protegido y si estas manifestaciones cumplieron con los requisitos exigidos. El TSJA desestima todos los motivos expuestos en el recurso.
“No negaremos como posible móvil de la denuncia del testigo protegido la oportunidad de regularizar su situación en España como extranjero extracomunitario –paquistaní– sin residencia legal tras varios años en nuestro país en situación irregular y con un expediente de expulsión en trámite que posiblemente quedó en suspenso gracias a la denuncia”, señala el Tribunal.
Pero de ahí a cuestionar la veracidad del testigo y afirmar que mintió deliberadamente inventando una relación laboral abusiva con el acusado sin importarle las consecuencias incluso penales que podría acarrearle, hay un mundo, y son hechos que viene a avalar la realidad de la denuncia en torno a las condiciones laborales abusivas que el acusado impuso al TP aprovechando su precaria situación de necesidad, sin trabajo y en la calle, laque ha sido desestimado por el TSJA,
El Tribunal indica que no van a negar que existe el posible móvil de la denuncia del testigo protegido en la oportunidad de regularizar su situación en España como extranjero extracomunitario -paquistaní- sin residencia legal tras varios años en nuestro país en situación irregular y con un expediente de expulsión en trámite que posiblemente quedó en suspenso gracias a la denuncia.
“Pero de ahí a cuestionar la veracidad del testigo y afirmar que mintió deliberadamente inventando una relación laboral abusiva con el acusado sin importarle las consecuencias incluso penales que podría acarrearle, hay un mundo”, señala el TSJA.
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