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La licitación del Centro de Gestión de Tráfico de la ciudad por nueve millones de euros ha sido aprobada

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MÁLAGA, 1 (EUROPA PRESS)

La junta de gobierno local de Málaga ha aprobado la licitación del contrato de conservación, mantenimiento y reparaciones de todos los elementos que constituyen el Centro de Semaforización y sus aplicaciones informáticas, así como el mantenimiento, reparación y reposición por colisiones o actos vandálicos de toda la red semafórica –hay medio millar de cruces semaforizados– y de refuerzo de la seguridad vial e información a la ciudadanía, entre los que se encuentran los controladores de velocidad, los radares fijos o los paneles de mensaje variable.

El Centro de Semaforización forma parte del Observatorio de la Movilidad Viaria de Málaga (Movima) junto al Centro de Gestión de Tráfico y el Centro de Señalización, desde donde se ordena y regula el tráfico de toda la ciudad y se atienden todas las incidencias que puedan registrarse.

Según establece el pliego de condiciones, el contrato saldrá a concurso con un presupuesto base de licitación de 9.003.456,53 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de cuatro años, con posibilidad de un año de prórroga y con la cláusula de que la empresa que resulte adjudicataria deberá subrogar a los 28 empleados que prestan el servicio en el marco del contrato actual, que expira el próximo 2 de agosto.

Así lo señalado la portavoz del equipo de Gobierno, Elisa Pérez de Siles, junto con la concejala delegada del Área de Urbanismo de Málaga, Carmen Casero, en rueda de prensa.

Para lo que quede de 2024 se ha fijado un presupuesto de 896.512,74 euros, ascendiendo a 2.246.519,03 euros en 2025, 2.248.969,04 euros en 2026, 2.256.425,44 euros en 2027 y 1.355.029,28 euros correspondientes a la parte proporcional de 2028. Los criterios de valoración serán la proposición económica y la calidad de la oferta presentada.

USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Por otro lado, han aprobado el proyecto de Ordenanza Reguladora del Uso y Funcionamiento de los Centros e Instalaciones Deportivas Municipales, que amplía y especifica su uso según la naturaleza de cada espacio.

Así, el proyecto establece el marco general que define y clasifica las instalaciones para establecer, más adelante, las normas y obligaciones de los usuarios según se trate de un pabellón, pista al aire libre, pista de atletismo o una piscina, entre otras. El proyecto justifica esta medida en que el reglamento vigente data de 1985, es muy amplio y precisa una actualización.

Teniendo en cuenta la naturaleza de cada espacio, se fijan unas normas concretas para garantizar los derechos de las personas usuarias y para establecer las obligaciones o deberes que deben cumplir y que se resumen en: horarios flexibles para instalaciones específicas, según su actividad y ubicación; prohibición de fumar en todas las instalaciones interiores y en exteriores, no sólo en las zonas de práctica deportiva como hasta ahora sino en todas las instalaciones adyacentes que dan soporte a la instalación como son los anexos, graderíos, etcétera, y la posibilidad de prohibición de elementos que emitan ruidos, que no cumplan los objetivos de calidad acústica.

El acuerdo persigue potenciar el acceso a las instalaciones y centros deportivos por parte de la ciudadanía, en consonancia con el fomento de la transparencia y el servicio público, de modo que se garanticen tanto la realización de la práctica deportiva como el disfrute de las instalaciones desde otras posiciones como la de agentes deportivos o espectadores.

El proyecto de Ordenanza está compuesto por siete títulos, que se refieren a la definición del espacio deportivo, sus normas de uso y acceso; la gestión de los centros deportivos municipales; el mantenimiento de estos espacios; el uso de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Málaga y la publicidad en general en los Centros Deportivos Municipales; y la regulación de los diferentes usos que confluyen en estos espacios y la responsabilidad que conlleva su uso; las normas de régimen interior de cada centro.

Por último, definición de las infracciones y sanciones aparejadas que lleva el incumplimiento de las normas. El acuerdo contempla dos disposiciones transitorias que hacen referencia a la entrada en vigor de la Ordenanza y a los Juegos Deportivos Municipales y Campus y otras instalaciones municipales gestionadas por otras entidades.

ZONAS DE ACTIVIDAD MUSICAL

Por otro lado, han dado el visto bueno a la aprobación de la delimitación y determinación de las condiciones de uso de las zonas de actividad musical. Este acuerdo incorpora las modificaciones del año 2018 para dar respuesta a los vecinos y solventar las incidencias detectadas hasta la fecha.

La propuesta del Área de Cultura y Patrimonio histórico recoge la necesidad de afrontar la situación de los artistas callejeros de dos formas distintas: de un lado, delimitando las zonas y horarios, más allá del centro de la ciudad, y las condiciones de su uso para garantizar el descanso de los vecinos. También están reguladas situaciones especiales para casos en los que la afluencia de visitantes sea mayor, o coincidan con eventos culturales, festivos o religiosos.

El acuerdo afecta a las actuaciones de grupos musicales, vocalistas o instrumentalistas que utilizan equipos de reproducción, amplificación sonora o elementos de percusión. A este respecto, corresponde a la Junta de Gobierno Local delimitar las actividades programadas en la vía pública al amparo de lo establecido en el art. 48.3 de la Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones.

Así, los puntos acordados establecen una serie de calles autorizadas en cada uno de los distritos de la ciudad; fija las condiciones de uso, por ejemplo, cuando la actividad se desarrolle en un espacio rodeado de viviendas.

También regula el horario, tanto para el verano –por la mañana de 10.00 a 15.00 horas y por la tarde de 18.00 a 22.00 horas–, como en invierno –en horario matinal de 10.00 a 15.00 horas y por la tarde de 17.00 a 21.00 horas–, con una mención especial a las épocas la Navidad (desde el alumbrado hasta el Día de Reyes), Carnaval, Semana Santa y Feria; el número máximo de componentes, que debe ser de cuatro personas; el tiempo de uso de la zona habilitada, que no debe superar la hora y media; y establece que en el caso de que coincida con alguna actividad organizada por el Ayuntamiento de similares características, no podrán usar este emplazamiento. Asimismo regula los grupos de baile, que serán como máximo de 10 personas, y tienen también habilitadas unas zonas concretas.

Quedan fuera de esta autorización los días festivos, los días de Carnaval y los de Semana Santa. Por último, y si existe incumplimiento de algunos de estos puntos, el acuerdo también contempla que la Policía Local proceda según corresponda.


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