
MÁLAGA, 25 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó a cinco años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una menor a la que realizó tocamientos en la calle y siguió hasta un local, donde volvió a realizar estos actos en el aseo. Así, se desestima el recurso de la defensa.
Los hechos sucedieron en abril de 2024. Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, y ahora ha sido ratificado por el alto Tribunal andaluz, la víctima, de 14 años en ese momento, estaba en compañía de otros jóvenes en un parque de Málaga capital, sentados en uno de los bancos.
Entonces, se acercó a ellos el acusado y eso motivó que los jóvenes abandonaran el lugar, pero fueron seguidos por el hombre, quien aprovechándose de que la menor se inclinó para recoger el teléfono móvil que se le había caído al suelo, se aproximó por detrás y le realizó tocamientos.
Tras esto, la niña corrió hacia un establecimiento de restauración en la misma calle y fue perseguida por el acusado, quien dentro de local la cogió de la muñeca y, “pese a resistirse la misma echándose hacia atrás”, la forzó a entrar en el aseo y volvió a agredirla sexualmente. Esto provocó en la víctima una crisis de ansiedad.
Por estos hechos, se condenó al hombre por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años con empleo de violencia y se le impuso la pena de cinco años de prisión y la medida de libertad vigilada por el plazo de diez años, que incluye la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
Asimismo, la resolución señalaba la inhabilitación especial por el plazo de diez años para el ejercicio cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores, y que el procesado pagara a la menor una indemnización de 6.000 euros.
Frente a esta sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso en el que alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la aplicación indebida de determinados artículos del Código Penal, pidiendo que se le absuelva libremente del delito de agresión sexual “dada la inexistencia de prueba de contenido incriminatorio”.
Pero, el TSJA desestima el recurso y considera la sentencia de Málaga “minuciosa en el terreno valorativo de la prueba”, al analizar todas las informaciones probatorias a su disposición; una valoración que comparte este Tribunal, junto con la firmeza del testimonio de la víctima. También rechaza la aplicación de atenuantes.
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