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La calle Tomás Echeverría de Huelin ha sido declarada ZAS y esta medida entra en vigor hoy miércoles

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MÁLAGA, 1 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado este martes el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Málaga del pasado 27 de febrero de aprobación definitiva de la declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de un tramo de la calle Tomás Echeverría, en la barriada de Echeverría de Huelin (distrito Carretera de Cádiz), así como del Plan Zonal Específico, que recoge las medidas encaminadas a reducir los niveles de ruido procedentes del ocio.

De esta forma, la entrada en vigor se hará efectiva a partir de este miércoles, 2 de abril. Esta protección acústica se sumará a las vigentes desde enero de 2020 en el Centro Histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos), las cuales serán revisadas con nuevas mediciones una vez transcurridos los primeros cinco años.

Esta revisión, cuya ejecución está en fase de licitación, es complementaria al seguimiento que se viene realizando de forma periódica para conseguir esa progresiva reducción de los niveles de ruido a través de la mesa de trabajo compuesta por las áreas de Sostenibilidad Medioambiental, Comercio y Vía Pública, Seguridad, Ordenación del Territorio y Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga junto a representantes del sector de la hostelería, comerciantes y vecinos.

El Plan Zonal Específico regula esta declaración del tramo de la calle Tomás Echeverría comprendido entre el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler –incluye los números 6, 8, 10, 12, 13, 15, 17, 19, 21 y 23–, al determinarse tras el trabajo de campo y las mediciones desarrolladas en la zona que sólo en esta sección de la calle se incumplen con la requerida frecuencia los objetivos de calidad acústica.

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El objetivo de este plan zonal es conseguir una progresiva reducción de los niveles de ruido y la realización de una evaluación de los resultados. Esta declaración de ZAS se produce tras las mediciones llevadas a cabo en distintos puntos de la barriada ante las peticiones de los vecinos.

Esta medida, que se impulsa en cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones que a su vez sigue lo establecido en el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, conllevará cuando entre en vigor la adopción de restricciones tanto en la apertura de nuevos establecimientos destinados a hostelería, ocio y esparcimiento como en el régimen de horarios y actividades en consonancia con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

Desde el Ayuntamiento de Málaga han recordado que como en los otros dos ámbitos declarados ZAS, a los cinco años se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, aunque se realizarán informes de seguimiento de forma periódica.

RESTRICCIONES Y LIMITACIONES PREVISTAS

Una vez que el Plan Zonal Específico adquiera vigencia no se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento, excepto aquellos cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del citado plan, a las que se les aplicaría un régimen transitorio.

Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias.

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Al respecto, han precisado que no se aplicará a los cambios ‘inter partes’ que se produzcan en la titularidad del título habilitante para el ejercicio de la actividad siempre que exista acuerdo escrito entre el cedente y cesionario y permanezcan inalterables las características y condiciones del establecimiento según el proyecto que sirvió de base a la resolución de la calificación ambiental.

LIMITACIONES HORARIAS

En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior.

Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios al entrar y salir no produzcan molestias al vecindario. Así, desde las 23.00 hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto.

Además, a partir de las 02.00 horas, los establecimientos deberán cesar toda la música, no podrán servir más consumiciones, no permitirán la entrada de más personas al interior y encenderán todas las luces para facilitar el desalojo en un plazo máximo de 20 minutos.

En relación con las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (2.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS. Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 1.00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 01.00 horas de lunes a viernes y hasta las 1.30 horas los fines de semana.

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En este sentido, se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional, acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.

En paralelo, también conllevará otras acciones, como la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes del sector hostelero, vecinos y el Ayuntamiento para el seguimiento, valoración y eficacia de las medidas adoptadas; la implantación de un sistema continuo de monitorización y gestión de la contaminación acústica en el ámbito territorial; o el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización social.

PROGRESIVA REDUCCIÓN DE LOS NIVELES DE RUIDO

Por otro lado, han señalado que desde la implantación de la ZAS en el Centro y Teatinos en 2020 se han llevado a cabo actuaciones para conseguir una progresiva reducción de los niveles de ruido, incluidas las restricciones tanto en la apertura de nuevos establecimientos destinados a hostelería, ocio y esparcimiento como al régimen de horarios.

Desde entonces, no se han tramitado nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento, excepto aquellos cuya tramitación se inició antes de la entrada en vigor del plan zonal, a las que se les aplica un régimen transitorio.

También se permite el cambio de titularidad. El refuerzo de las inspecciones municipales en los establecimientos ha provocado un descenso en las denuncias de los residentes en ambas ZAS.


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