MÁLAGA, 13 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este lunes la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana por la cual se prohíbe o limita la implantación de nuevas viviendas turísticas en determinados barrios de Málaga, en base al diseño de una zonificación de la ciudad.
Así, una vez publicada la aprobación inicial en el BOP, desde este martes, 14 de enero, habrá 43 barrios de la ciudad en los que no podrán darse de alta nuevas viviendas turísticas –son en los que las turísticas suponen más del 8% del parque residencial– y 328 en los que solo podrán darse de alta aquellas viviendas turísticas que tengan entrada y servicios independientes. El resto de barrios (46) hasta 417 no son considerados residenciales.
En concreto, 43 barrios son en Centro Histórico, El Ejido, La Merced, Lagunillas, Capuchinos, El Molinillo, Ensanche Centro, La Goleta, San Felipe Neri, La Trinidad, Conde de Ureña, Cristo de la Epidemia, La Victoria, Ventaja Alta, Campos Elíseos, Cañada de los Ingleses, La Malagueta, Perchel Norte, Plaza de Toros Vieja, El Candado, El Chanquete, Playas del Palo, Camino del Colmenar, Peinado Grande, Santa Paula-Miramar, Baños del Carmen, La Viña, Las Acacias, Pedregalejo Playa, Torre de San Telmo, Pinares de San Antón, Martiricos, Málaga 2000, Torre del Río, Torres de la Serna, Pacífico, Santa Isabel, Tabacalera, Guadalmar, La Cizaña y Diseminado DM Puerto de la Torre.
Desde el Ayuntamiento han recordado en un comunicado que dicha modificación del PGOU se centra en incluir una disposición adicional, de acuerdo a lo establecido en el decreto 31/2024 de la Junta y que habilita a los ayuntamientos a establecer limitaciones de viviendas turísticas por razón de interés general.
Así, esta disposición del PGOU se va a basar en la limitación de este tipo de viviendas en barrios donde ya existe un gran número y donde supone un detrimento del parque residencial de acuerdo al estudio sobre el impacto de la vivienda turística en la ciudad elaborado por Espacio Común Coop, que aporta datos hasta junio del presente año.
El documento elaborado, que estará en constante revisión, parte de un diagnóstico de la situación necesario para esclarecer si existen razones de interés general para establecer dichos límites, de modo que, tras analizar diversos factores se ha detectado la necesidad de establecer la limitación del número de viviendas.
Para ello, los autores del informe proponen una zonificación de los barrios de la ciudad sobre los cuales se establecen dichas limitaciones. En base a esto para cada uno de los barrios, se propone la determinación del número máximo de viviendas que se pueden implantar.
En base a este estudio y sus conclusiones, que señalan que los valores superiores de los indicadores estudiados se manifiestan sobre todo en aquellos ámbitos que han quedado definidos con una ‘presión turística residencial’ superior al 8%, se propone el establecimiento de una serie de limitaciones viviendas de uso turístico, de manera que éstas puedan implantarse en los barrios con menos presión turística y se impidan en los que existe mayor número de alojamientos turísticos.
Por tanto, la disposición que se incluye en el Plan General toma como referencia el establecimiento del número máximo de viviendas turísticas a autorizar en cada barrio como el procedente de aplicar el porcentaje del 8% sobre el número de viviendas familiares disponibles en cada barrio. Esta cifra ha sido obtenida mediante el redondeo más próximo a la aplicación de la proporción del 8% sobre las viviendas familiares disponibles en cada barrio, calculada a partir de las inscripciones de inmuebles de uso residencial del Catastro.
De acuerdo con esto, a partir de este martes con la entrada en vigor de la aprobación inicial de la modificación del PGOU, solo podrán otorgarse nuevas autorizaciones hasta alcanzar el límite máximo previsto en aquellos barrios donde no se haya agotado el número máximo de viviendas de uso turístico establecidas.
Por el contrario, en aquellos barrios donde se haya llegado al límite o éste haya sido sobrepasado, no podrá otorgarse ninguna autorización nueva para esta modalidad de alojamiento turístico.
Así, se delimitan zonas diferenciadas en la ciudad de Málaga tomando como referencia 417 barrios establecidos por el Centro Municipal de Informática y en función del porcentaje de viviendas turísticas registradas en el RTA.
En concreto, la zona 1/zona de decrecimiento, que se obtiene a partir de la agregación de barrios caracterizados por una tasa de inscripción de viviendas registradas en el RTA superior al 8% del total de viviendas familiares disponibles en cada uno de ellos, esto es, una presión turística residencial registrada superior al 8%.
De este modo, en los barrios de esta zona no se permitirán más inscripciones de viviendas turísticas, en tanto la tasa de inscripción o presión turística no decaiga de dicho porcentaje. La zona de decrecimiento la componen un total de 43 barrios.
Por otro lado, la zona zona 2/zona de crecimiento acotado, obtenida por la agregación de barrios caracterizados por una tasa de inscripción de viviendas turísticas registradas en el RTA igual o superior al 4,53% (media municipal) y no superior al 8% del total de viviendas familiares disponibles, esto es, una presión turística residencial registrada entre 4,53% y 8%.
En esta zona sólo se permitirán inscripciones de viviendas turísticas hasta alcanzar una tasa de inscripción del 8% que dispongan de entrada y servicios independientes. La zona de crecimiento acotado la componen un total de 32 barrios.
Por otro lado, la zona 3/zona de crecimiento, obtenida por la agregación de barrios con una tasa de inscripción de viviendas registradas en el RTA inferior al 4,53% del total viviendas familiares disponibles, esto es, una presión turística residencial registrada menor a 4,53%. La zona de crecimiento la componen los 296 barrios restantes, hasta los 316 barrios municipales que disponen de más de 10 viviendas familiares catastradas, donde se podrán inscribir nuevas viviendas turísticas, siempre que cuenten con entrada y servicios independientes.
El resto de barrios municipales (46) hasta los 417 determinados por el CEMI no se consideran barrios residenciales y por lo tanto quedan excluidos de la posibilidad de delimitación de la implantación del uso turístico mediante la tipología de viviendas turísticas.
El número máximo de viviendas a autorizar en cada barrio será revisado por el Ayuntamiento de Málaga al año de la entrada en vigor de esta modificación y, posteriormente, con una periodicidad máxima de cuatro años.
Además, lo establecido en la instrucción impulsada por el Ayuntamiento de Málaga en el mes de junio para limitar el registro de nuevas viviendas turísticas en la ciudad, que exige que la vivienda disponga de elementos de acceso y evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio, así como de instalaciones generales (luz, agua, teléfono, etc.) totalmente independientes de las del resto del edificio, seguirá vigente. Esto quiere decir que, todo aquel propietario que desee inscribir su vivienda en el RTA, tanto en la zona 2 como 3, deberán cumplir con lo dictaminado en dicha instrucción.
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