MÁLAGA, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró la competencia del Juzgado de lo Mercantil para resolver las demandas por despido colectivo en dicho parque.
Así consta en la sentencia, consultada por Europa Press, en la que se desestiman los recursos de casación interpuestos por el Comité de Empresa del Parque de Atracciones Tívoli en Benalmádena (Málaga) y COOO contra la resolución dictada por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga.
Este procedimiento se inició tras presentar la Federación de Servicios de CCOO de Andalucía y el presidente del Comité de Empresa sendas demandas de impugnación de despido colectivo de 79 trabajadores del Tívoli, que se encontraba en un momento de cambio de propiedad, estando una de las empresas en concurso de acreedores.
En mayo de 2022 se dictó la sentencia ahora recurrida, en la que se declara la falta de jurisdicción de los órganos jurisdiccionales del orden social para conocer de dichas demandas, indicando que podrían plantear su pretensión de despido y sucesión de empresa ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga.
Ahora, el TS señala que “con arreglo a nuestra doctrina, cuando se quiere cuestionar la validez del despido acordado en el seno del concurso hay que accionar –individual o colectivamente– ante el Juzgado de lo Mercantil”.
“Eso es así incluso si se desea plantear la existencia de un posible fenómeno empresarial de agrupación. Cuando sobreviene una extinción colectiva de carácter concursal a la previa, y pendiente de decisión judicial definitiva, la ejecución en materia de despido no puede omitir esa circunstancia”, señala la resolución.
Pero añade que “la competencia exclusiva del juez mercantil desaparece cuando se trata de una reclamación laboral dirigida frente a quienes no son sujetos concursados”, apuntando que en este caso “no hay una extinción concursal de los contratos de trabajo y posterior transmisión de medios productivos, de modo que se cuestiona si no debería existir la subrogación”.
“Lejos de ello, lo que ha habido es una empresa concursada que insta un ERTE y a su finalización deja de proporcionar ocupación efectiva”, señala y añade que la acción ejercida “es la de despido y quien aparece como empleador en el momento de finalizar el ERTE se encuentra en concurso”, aunque se haya condemandado al binomio de empresas aparentemente sucesoras.
El Supremo considera, además, que la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA en Málaga desarrolló “una sólida argumentación a fin de justificar por qué no procede aplicar la doctrina sobre competencia del orden social cuando se demanda a empresas que no se hallan en concurso”.
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