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El PP solicita al PSOE que deje de dar “medias verdades” y explique el fondo de la sentencia de Torremolinos

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MÁLAGA, 21 (EUROPA PRESS)

El Partido Popular ha pedido al PSOE que “deje las medias verdades” y que explique el fondo de la sentencia del TSJA sobre una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la portavoz del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Torremolinos, Maribel Tocón, en cuanto su derecho como edil de presentar enmiendas en la aprobación de los presupuestos generales de la entidad.

Así, los ‘populares’ mantienen que la sentencia a la que hacen referencia los socialistas “estima parcialmente la reclamación de la portavoz del PSOE al considerar que fue un error en el procedimiento, pero que pudo ejercer su derecho a la participación en el pleno”.

Desde el PP aportan fragmentos de la sentencia del TSJA que señala: “Teniendo en cuenta la jurisprudencia anterior así como la normativa aplicable y el resultado de la actuaciones practicadas, el recurso planteado debe ser estimado parcialmente, ello en el sentido de que, si bien formalmente respecto de las enmiendas presentadas por la demandante, no parece que se cumplieran las determinaciones antes referidas en cuanto a traslado e informes ni que existiera, con carácter previo a la celebración de la inicial sesión plenaria de 6 de diciembre de 2023, la inadmisión motivada de las enmiendas presentadas, ello no impidió el debate sobre dichas enmiendas”.

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Y prosigue, en referencia a las enmiendas, señalando: “Por cuanto las mismas fueron expuestas en sus turnos de intervención y contestadas en los demás turnos de intervención del equipo municipal de gobierno, dando lugar a la votación del dictamen referido a la aprobación inicial del Presupuesto con el voto favorable de la mayoría absoluta del grupo municipal del Partido Popular, quedando aprobado el mismo, como así resulta del acta aportada”.

Según el texto aportado por el PP la sentencia del TSJA también señala que: “De igual forma, seguida la tramitación para la aprobación definitiva de los Presupuestos, la parte demandante formuló alegaciones poniendo de manifiesto los defectos anteriores, emitiéndose informe por la Intervención Municipal que vienen a justificar la inicial inadmisión de las enmiendas presentadas y posterior desestimación de las alegaciones efectuadas a la aprobación definitiva del presupuesto, por la circunstancia de que, en unos casos, no están cuantificadas las diferentes propuestas y, en otros, su aceptación daría lugar al incumplimiento del art. 165.4 del RD 2/2004 (aprobación del presupuesto sin déficit inicial), motivos que no son cuestionados en el recurso presentado”

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Y también se recoge en el texto, según el PP, que “siguiendo el iter de las actuaciones realizadas, debe apreciarse un defecto en el procedimiento seguido, pero no que exista un falta total y absoluta de procedimiento en cuanto al derecho de la parte demandante a participar en el debate de los asuntos en el ejercicio de sus funciones representativas, lo que impide acordar la nulidad pretendida y obligar a la repetición del Pleno para que se admitan a trámite y se debatan y voten las enmiendas formuladas por el Grupo Municipal Socialista”.


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