MÁLAGA, 9 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga ha dictado un auto en el que se acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el jeque Abdullah Nasser Al-Thani, tres de sus hijos y cinco exdirectivos del Málaga Club de Fútbol, investigados por las supuestas irregularidades en la gestión de la entidad deportiva.
En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada da por cerrada la causa y acuerda que el procedimiento siga contra estas nueve personas por si los hechos investigados constituyen delitos de apropiación indebida y administración desleal, ambos con carácter continuado; y otro de imposición de acuerdos abusivos.
Este auto se dicta tras el informe de la Fiscalía de Delitos Económicos que concluyó que la familia Al-Thani supuestamente dispuso “en su beneficio” cuando eran miembros del Consejo de Administración del Málaga de distintas cantidades de dinero que pertenecían a la sociedad, “vaciando patrimonialmente a la misma aún en épocas en que se encontraba en una situación financiera delicada”.
Ya la representante de la acusación pública en esta causa consideró que los hechos se corresponden inicialmente con dichos delitos y apuntaba como supuestos responsables a los Al-Thani, que supuestamente actuaron “sin causa legítima y con ánimo de injusto enriquecimiento”, y a otras cinco personas, que ofrecieron una “indispensable colaboración” desde sus funciones de dirección.
Ahora la magistrada estima que ya se han practicado “cuantas diligencias se estimaron necesarias”, habiendo prestado declaración los denunciantes, perjudicados y los investigados; además de contar con testificales e informes periciales y con las documentos intervenidos por la Policía Nacional en el estadio, que ya evidenciaban, dice, “la confusión” contable y patrimonial.
La instructora concluye –como la fiscal– que de lo investigado se desprende que “existen indicios racionales” de que los miembros del Consejo de Administración “se han venido dedicando, de común y previo acuerdo, a disponer, en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2012 a 2019, de distintas cantidades de dinero titularidad de la entidad Málaga CF”.
Todo ello, señala la resolución, “sin causa legítima y con ánimo de injusto y privado enriquecimiento, causando el consiguiente perjuicio económico en la sociedad”; una actividad de supuesto “enriquecimiento injusto” que “se materializó con la connivencia y necesaria colaboración de quienes ejercieron funciones de dirección en la entidad deportiva”.
Según la resolución, que se puede recurrir, estos supuestos colaboradores son el que fuera vicepresidente ejecutivo hasta mayo de 2015; el director general; el director general adjunto, ambos hasta finales de dicho año; el director financiero y el responsable jurídico.
En este sentido, en el auto se detallan los hechos que inicialmente podrían ser constitutivos de delitos, como varias operativas de transferencias y préstamos para la compra de coches, viajes o alquiler de viviendas, que supusieron que distintas cantidades de dinero salieran de la entidad “sin causa legal alguna, disfrazándose contablemente bajo otro concepto”.
Asimismo, se alude a la existencia en la documentación analizada de “facturas libradas al propio club pero para usos particulares” de la familia del jeque y se detallan las operaciones desarrolladas para la compra de acciones del Málaga con el fin de mantener la titularidad de la entidad deportiva.
También se señala que los entonces miembros del Consejo de Administración aprobaron asignarse una retribución anual de forma supuestamente irregular y, además, “paralelamente y a pesar de que la situación económica del club iba empeorando”, los directivos “se beneficiaron de un correlativo y sustancioso aumento de sus retribuciones”.
Por todo ello, la magistrada acuerda seguir la causa contra estas nueve personas y dar traslado de la resolución a las partes para que presenten sus escritos de acusación o defensa. Asimismo, insta a que se traduzca el auto a efectos de la notificación del mismo a los imputados de nacionalidad qatarí, lo que se hará mediante la cooperación internacional, con una comisión rogatoria.
No obstante, se añade que se intente “también la notificación de la resolución, convenientemente traducida, a las direcciones tanto de correo postal como de correo electrónico que fueron facilitadas por los imputados de nacionalidad qatarí en su declaración judicial como investigados”.
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