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El Ayuntamiento solicitará la anulación de la liquidación de 63,7 millones solicitada por la Junta por la construcción del metro

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MÁLAGA, 22 (EUROPA PRESS)

La junta de gobierno local de Málaga tiene previsto aprobar recurrir la deuda de 63.787.348,17 euros –7.791.524,62 euros en concepto de explotación y 55.995.823,55 euros en concepto de inversión de las líneas 1 y 2 del metro de Málaga–, solicitada por la Junta al Ayuntamiento de Málaga, en base al acuerdo firmado entre ambas administraciones en abril de 2003.

En concreto, se va a dar luz verde el próximo viernes en junta de gobierno local a requerir a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta que anule la orden de la consejera del ramo del pasado 27 de diciembre por la que se aprueba la liquidación de la deuda, en periodo voluntario, del Ayuntamiento derivada del convenio de colaboración suscrito en fecha de 15 de abril de 2003 entre la Junta de Andalucía y el Consistorio para la construcción y puesta en servicio de la línea 1 y 2 del metro, por la que gira liquidación de la deuda al Ayuntamiento por el importe total antes mencionado de 63.787.348,17 euros.

De igual forma se solicitará que se sobresea este expediente de liquidación de deuda, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha indicado el Ayuntamiento en un comunicado.

Por tanto, la propuesta que se someterá a aprobación de la junta de gobierno local consta de los acuerdos de requerir la anulación de la orden del Gobierno andaluz por la que se aprueba la liquidación de la deuda al Ayuntamiento y solicitar la suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva el requerimiento previo o el recurso contencioso administrativo que se interpondrá por parte del Consistorio en caso de no ser atendido el requerimiento previo anteriormente mencionado.

Por otro lado, han recordado que el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía suscribieron un convenio para la construcción y puesta en funcionamiento de las líneas de ferrocarril metropolitano de interés metropolitano 1 y 2 el 15 de abril de 2003. Dicho convenio establecía en su cláusula segunda sobre financiación.

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En cuanto al importe girado en concepto de explotación (55.995.823,55 euros), en el apartado tercero de la orden girada por dicha consejería se indica que para el cálculo de las aportaciones a realizar por el Ayuntamiento para financiar la explotación, se debe dar cumplimiento estricto a lo establecido en el convenio, utilizando los importes finales que la Agencia de Obra Pública de la Junta considera para la inversión y la tarifa técnica de la explotación del metro.

En concreto, el Ayuntamiento debe aportar un importe igual al 25% del producto de la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa real multiplicada por el número de pasajeros que utilicen anualmente la línea, siendo la tarifa técnica de partida la establecida cada año de la concesión de acuerdo con los datos facilitados por la citada agencia pública.

En diciembre de 2004 se formaliza con la entidad metro, previa licitación y adjudicación, el contrato de concesión para la construcción y explotación de las líneas 1 y 2 de metro, en el que se incluyen como prestaciones anejas la redacción del proyecto de construcción y la adquisición del material móvil.

En diciembre de 2005 se suscribe un convenio entre el Estado y la Junta para la financiación de las líneas 1 y 2 del metro de Málaga, por el que se compromete a financiar el coste de la inversión en las líneas 1 y 2 del suburbano, aportando la cantidad máxima de 175.110.253 euros, de acuerdo con la distribución anual establecida en dicho convenio.

Recuerdan también que el 11 de noviembre de 2013 se suscribe protocolo de intenciones entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga con el fin de resolver el trazado y alzado definitivo para la finalización de las obras y su puesta en funcionamiento con criterios de máxima eficiencia y de forma que se garantice la viabilidad económica de la concesión y la rentabilidad social.

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Dicho protocolo, en su acuerdo segundo, recoge el compromiso por ambas administraciones a la formalización de una adenda al convenio suscrito el 15 de abril de 2003, documento que deberá realizarse antes de la puesta en explotación del metro de Málaga. Dicha adenda no se formalizó, lo que ha generado divergencias en las interpretaciones adoptadas por ambas administraciones respecto al Convenio suscrito el 15 de abril de 2003.

El 16 de julio de 2014, se firma el documento administrativo de formalización de modificación del contrato administrativo de concesión de obra pública para la construcción y explotación de las Líneas 1 y 2 del metro de Málaga.

Así, por medio del cual, la empresa concesionaria, Metro Málaga, se compromete a ejecutar el contrato administrativo “para la construcción y explotación de las líneas 1 y 2 en el que se incluyen como prestaciones anejas la redacción del proyecto y la adquisición de material móvil”, introduciendo modificaciones sustanciales sin haberlas consensuado previamente con el Ayuntamiento, que afectaron tanto al convenio en sí mismo, como al pliego de contratación en materias tales como el restablecimiento económico financiero de la concesión, extensión del periodo concesional, establecimiento de un periodo transitorio o el incremento del presupuesto global de la inversión material.

En este sentido, el Ayuntamiento puso en conocimiento de la Consejería mediante diversos escritos remitidos al efecto en diversas ocasiones, como la propuesta enviada con fecha 29 de octubre de 2015 sobre la necesidad de suscribir dicha adenda, exponiendo la necesidad de consensuar las acciones técnicas y económicas del desarrollo de la actuación, para el correcto desarrollo del convenio de 2003.

Con fecha 22 de octubre de 2020 se firmó un documento administrativo de formalización de modificación de contrato de concesión para la construcción y explotación de las líneas 1 y 2 del metro de Málaga, sin consenso previo con el Ayuntamiento, en el que se incluyó, entre otras modificaciones, nuevo plazo de terminación de las obras y otra modificación del modelo económico financiero de la concesión.

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MOTIVOS DEL RECURSO

Respecto a los 55.995.823,55 euros del 25% de la diferencia entre tarifa técnica y precio al ciudadano, la propuesta que se va a aprobar en junta de gobierno local especifica que “el Ayuntamiento considera no ajustada a derecho la liquidación efectuada ya que el montante que pretende liquidar la Junta de Andalucía responde a la cantidad resultante de multiplicar en cada uno de los años de explotación del suburbano la tarifa técnica acordada con el concesionario por el número de viajeros del servicio”.

“Esos son los parámetros que ha modificado la Junta de Andalucía en todos estos años, mediante las modificaciones del contrato de concesión en dos ocasiones: 16 de julio de 2014 y 22 de octubre de 2020, ambas sin el menor acuerdo con el Ayuntamiento, fuera del marco del convenio de 2003”.

En definitiva, precisan, “la Junta de Andalucía ha tutelado en solitario el convenio original de 2003, y ahora pretende exigir al Ayuntamiento las cantidades que resultan de todos estos años, fruto de las decisiones y modificaciones concesionales exclusivamente achacables a la administración autonómica”.

Por su parte, en relación con la deuda de 7.791.524,62 euros en concepto de intereses como “indemnización de daños y perjuicios” por haber anticipado la Junta la inversión que le correspondía adelantar al Ayuntamiento hasta la fecha de compensación con las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado, el Ayuntamiento recoge en su propuesta que “nos encontramos ante la notificación de un acto no válido, con vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad no ajustada a derecho la liquidación efectuada”, sobre la base de diversas argumentaciones.


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