El anteproyecto, con medidas de simplificación de trámites, crea una figura para los mercados de artesanía con venta directa
El Consejo de Gobierno ha iniciado los trámites del anteproyecto de ley de Actividades Feriales Oficiales de Andalucía, que sustituirá a la legislación vigente de 1992 para adaptar la regulación a las demandas actuales de los sectores comercial y artesanal.
Como principal novedad, el texto recoge la creación de la figura de las Ferias Mercado de Artesanía, con el fin de ayudar a consolidar el auge de esta actividad que ya aglutina a unas 7.000 empresas y casi 20.000 empleos en Andalucía. La nueva modalidad se distinguirá de la feria comercial convencional por la posibilidad de incluir operaciones de venta directa.
La ley establecerá un conjunto de medidas para reforzar la actividad ferial y sus funciones de fomento económico como herramienta de promoción comercial, foro de encuentro entre profesionales y motor del desarrollo turístico, urbano y regional. Para facilitar la organización de estos eventos y su profesionalización, se simplificarán los procedimientos administrativos a través de la generalización de la tramitación telemática y de la presentación de un solo documento, la declaración responsable, en sustitución de autorizaciones previas. En el caso de la figura que ahora se crea para el sector artesanal, a este requisito se añadirá el del listado de personas expositoras.
La regulación incluye todas aquellas manifestaciones comerciales y artesanas que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovación y difusión, así como promover contactos e intercambios comerciales. Estos eventos deben cumplir también los requisitos de tener una duración mínima de un día (mañana y tarde) y máxima de quince días consecutivos con dos ediciones al año, y reunir una pluralidad de expositores en un recinto identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los ‘stands’ y los visitantes.
La nueva norma dispondrá una clasificación de las actividades feriales atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y de los bienes y servicios expuestos (nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales), así como a la oferta exhibida (generales, sectoriales y monográficas).
De la consideración de actividades feriales quedarán excluidas expresamente las exposiciones universales y las de carácter periódico; las ferias internacionales; las actividades congresuales; los eventos con fines de interés cultural, educativo, científico, artístico, cívico o social; las muestras y mercados populares de transacciones de productos agrícolas y ganaderos; las actividades promocionales o de venta de cualquier tipo organizadas por establecimientos o empresas especializadas, y los mercados dirigidos al público en general cuya actividad sea la venta directa con retirada de mercancía y que, aún recibiendo la denominación tradicional de feria, se rigen por su normativa específica.
El anteproyecto se completa con la regulación de los derechos y obligaciones de las entidades responsables, un régimen sancionador con multas de hasta 30.000 euros para las infracciones muy graves y la creación de nuevas líneas autonómicas de apoyo para el patrocinio y la organización de los eventos. De estas ayudas podrán ser beneficiarias las entidades organizadoras inscritas en el Registro de Actividades Feriales Oficiales de Andalucía, que sustituirá al ahora denominado de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.
Además de derogar la actual normativa (la Ley 3/2012 del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales de Andalucía y el decreto 174/2011, por el que se aprueba su reglamento), la futura norma también supondrá modificar y adaptar la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía. Los principales cambios se dirigirán a simplificar los requisitos necesarios para la obtención de la Carta de Maestro Artesano o Maestra Artesana.
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