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La Junta agiliza las ayudas al alquiler de vivienda habitual

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La nueva convocatoria, con 57 millones para los próximos tres años, suprime el requisito de la concurrencia competitiva


El consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López, ha informado al Consejo de Gobierno de las bases de la nueva convocatoria de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a jóvenes y personas con ingresos limitados y en situación de especial vulnerabilidad, que supondrá un total de 57 millones de euros en los próximos tres años.

La norma reguladora, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el pasado 19 de octubre, introduce como principal novedad la agilización del proceso de tramitación y concesión por su cambio a régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, se aumenta de uno a tres años el periodo de la ayuda, según se establece en el acuerdo alcanzado por la Junta y el Ministerio de Fomento para la distribución de los recursos estatales y autonómicos destinados a esta convocatoria, que se abrirá en noviembre.

De acuerdo con los criterios de concesión, se atenderán de forma preferente las solicitudes que correspondan a las unidades de convivencia con menores ingresos, en función de la clasificación en tres grupos establecida en la norma. Al suprimirse la concurrencia competitiva, esta priorización se realizará directamente a medida que se reciban las peticiones, de forma que la subvención pueda aprobarse de inmediato si se cumplen los requisitos.

Las ayudas, que en esta legislatura han beneficiado a más de 40.000 personas, se destinan a familias con ingresos limitados titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda con destino a residencia habitual y permanente. Como integrantes de la unidad de convivencia se consideran a las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante todo el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares. En caso de varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.

Los ingresos de la unidad familiar no podrán superar 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 3,00 veces si se trata de una familia numerosa de categoría general o con personas con discapacidad, y 3,50 veces si la familia numerosa es de categoría especial.

El importe de la renta mensual de la vivienda no podrá ser superior a 600 euros. Con carácter general, se concederá una ayuda del 40% de la misma a las personas beneficiarias (50% si son mayores de 65 años o jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud y 75% si presentan situación de especial vulnerabilidad).


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