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Tribunales.- El TSJA confirma la condena para el exresponsable de la Fundación Veracruz en Jaén

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JAÉN, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en diciembre de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén en la que se condenaba a cuatro años y medio de cárcel al que fuera presidente durante 17 años del patronato de la Fundación Vera Cruz en Jaén.

La Audiencia de Jaén le condenó por causar un perjuicio a la entidad que representaba valorado en 842.906 euros, cantidad que deberá resarcir junto con el resto de acusadas que le acompañaron en el banquillo y que también fueron condenadas.

En concreto, se condenó a dos años de prisión a la esposa; a un año y nueve meses de cárcel a una hija, otros diez meses de cárcel para otra hija, y diez meses de cárcel para una hija política. A los cinco acusados se les condenaba por delitos continuados de apropiación indebida y también por fraude a la seguridad social.

Además, tenían que abonar multas que van desde los 4.500 euros del principal encausado, a otras cantidades que van desde los 1.800 a los 1.360 euros.

La sentencia fue recurrida en apelación ante el Ato Tribunal Andaluz por la acusación particular y por las defensas de los cinco acusados. Ahora, el TSJA ha respondido al recurso en una sentencia a la que ha accedido Europa Press y en la que se confirma íntegramente lo fallado en su día por la Audiencia de Jaén.

De esta forma, el TSJA rechaza todos y cada uno de los cinco argumentos de recurso interpuestos por las defensas y considera que la prueba practicada y en la que basa su condena la Audiencia de Jaén es “idónea, apta, hábil y suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia” de los acusados.

También rechaza la pretensión de la acusación particular de incrementar la pena a los principales acusados de cuatro años y seis meses a seis años y de dos años a cuatro años. El TSJA estima que la pena impuesta a estos dos acusados cumple con el canon de la proporcionalidad y por lo tanto, no cabe su incremento.

HECHOS PROBADOS

En los hechos probados, ahora confirmados por el TSJA, se hace constar que la Fundación Vera Cruz se constituyó en 1999 y como entidad es titular del Colegio Miguel Castillejo, en Jaén capital. El acusado, como presidente de la Fundación, estaba facultado para la contratación de personal, servicios y suministros.

Desde el año 2008, “llevó a cabo una deliberada y anómala gestión de los ingresos de los que se nutría la Fundación y sus entidades dependientes” hasta el punto de ocasionar un “grave perjuicio económico para la fundación y sus entidades dependientes”.

Para argumentar el perjuicio causado, se detalla, tal y como había venido sosteniendo el Ministerio Público, que en las aulas del colegio se desarrollaban por las tardes las clases del Centro de Estudios Militares de preparación de oposiciones. El periodo lectivo iba de septiembre a junio pagando cada alumno una matrícula de 60 euros y mensualmente 130 euros. Además, cada alumno pagaba 80 euros para material.

La mayor parte del dinero era recaudado en metálico. Entre el curso 2008/09 y el curso 2017/18, de acuerdo con los alumnos existentes en ese periodo, el acusado no ingresó en el banco ni entregó a ningún administrativo para su ingreso la cantidad de 76.162,05 euros.

El acusado estaba autorizado para el uso de tres tarjetas bancarias asociadas a cuentas corrientes del Colegio Monseñor Miguel Castillejo en las que se hicieron cargos sin justificar de casi 11.000 euros, la mayoría por pagos en restaurantes y hoteles.

El colegio también ofrecía a su alumnado la posibilidad de recibir clases de inglés extra escolares para lo cual contrató a una academia entre el año 2013 y 2018. De acuerdo con los alumnos matriculados en esos años el acusado, según recoge el Ministerio Fiscal, no ingresó ni entregó a ningún administrativo para su ingreso la cantidad de 11.867,50 euros.

Tampoco aparecen los ingresos que el colegio Veracruz recibía por comisiones de los uniformes. Así, entre el año 2013 y 2018 no consta que el acusado ingresara 19.100,10 euros en concepto de uniformes y publicidad. Igualmente, no constan los 61.305 euros que el colegio debía haber recibido entre 2011 y 2018 a través de las cuotas de los alumnos de infantil.

Además, la sentencia recoge que el acusado, aprovechando su condición de gerente, a sabiendas de que su esposa no trabajaba para la Fundación ni en el colegio, “elaboró para ésta dos contratos de trabajo como jefa de administración encadenados de octubre de 2001 a junio de 2018”. El perjuicio económico causado a la Fundación en estos años es de 520.767,37 euros.

Del mismo modo, el acusado generó todos los documentos para que su esposa pudiera cobrar en su día pensión de jubilación, cosa que hizo desde junio de 2018 hasta el octubre de 2020, que se suspendió una vez descubiertas las presuntas irregularidades por las que finalmente fue cesado.

Igualmente, aprovechando esta condición de gerente y que su hija sí que estaba contratada en el colegio con distintos contratos entre el año 2008 y 2018, “con ánimo de favorecer ilícitamente a su hija, alteró el contenido del mismo para aumentarle las horas de trabajo a siete diarias” cuando solo trabajaba menos de tres horas al día como monitora del aula matinal, lo que generó un perjuicio a la Fundación de 73.123,09 euros.

Con el mismo ánimo, aprovechando que su otra hija había sido contratada para sustituir una baja por maternidad, alteró el contrato de monitora del aula matinal del mismo modo, incrementando las horas por las que cobraba.

Asimismo, dio de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social a su hija política, como trabajadora del Colegio Miguel Castillejo. “La realidad es que Juana, con el consentimiento y anuencia de su suegro, actuando con ánimo de lucro ilícito, no realizó trabajo alguno” y causó un perjuicio a la Fundación de más de 9.000 euros.

La sentencia sigue sin ser firme y se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.


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