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Tribunales.- Condenado a siete años de cárcel un profesor de kárate por agresión sexual a una alumna

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JAÉN, 16 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a siete años y un día de prisión a un hombre de 70 años por agredir sexualmente de forma continuada a una alumna del centro de kárate que regentaba desde que ella tenía 16 años, y hasta pasada la mayoría de edad, y él 57.

Precisamente, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, destaca la diferencia de edad y, sobre todo, la existencia de un consentimiento “viciado por una evidente situación de superioridad de la que se prevalió el acusado”.

En este sentido, los hechos probados recogen que la víctima acudía a su gimnasio desde los cuatro años y, con anterioridad, el hombre “mantenía una estrecha relación de amistad” con su familia “hasta el punto de que era invitado a los diversos eventos familiares como un miembro más”.

Esa relación, “a raíz de las clases de kárate y la relación cuasi familiar existente, se fue estrechando cada día”, llegando la chica “a idolatrarlo y considerarlo como un mentor en todos los aspectos de la vida”.

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Cuando estaba cerca de cumplir 16 años, el acusado trató de besarla y ella se negó. Una vez cumplida esa edad, “volvió a intentar besarla y, esta vez, accedió”. A lo que siguieron diversas prácticas sexuales durante los cuatro años siguientes hasta que la relación cesó en 2016.

En 2018, “tras recibir tratamiento psicológico para comprender lo que había pasado”, la joven denunció los hechos, en los que, según los hechos probados, “no medió violencia o intimidación” y accedió porque “idolatraba al acusado”.

Al respecto, la sala considera en los fundamentos de derechos que concurren todos los elementos “para hablar de una situación de superioridad de la que se prevalió el acusado para obtener un consentimiento viciado de la víctima”.

“Hay una situación manifiesta de superioridad, no solo por la edad –cuando comenzaron los hechos ella tenía 16 años y él 57–, sino por la relación existente entre ambos pues el acusado era su maestro de kárate desde los cuatro años, tenía una estrecha relación familiar con los progenitores de la menor y era considerado por esta como un segundo padre”, explica.

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Prosigue señalando que “influyó de manera decisiva en la prestación de su consentimiento pues idolatraba a su mentor y lo consideraba un ejemplo de valores en todos los aspectos de la vida, incluyendo las prácticas sexuales”.

Añade que el hombre “era consciente de esa situación de superioridad” y “perfecto conocedor de que se trataba de un consentimiento viciado”. “No se trataba de una relación libremente consentida entre ambos, como sostuvo en el acto del juicio (celebrado el pasado 25 de febrero), sino una relación impuesta a la víctima mediante el aprovechamiento de una relación de superioridad manifiesta”, afirma.

Por todo ello, la Sección Segunda de la Audiencia lo condena como “autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales ya definido (actualmente agresión sexual)” a la pena de siete años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, se le prohíbe, durante diez años, aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Además, se impone libertad vigilada de diez años consistente en la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales de educarán sexual y otros similares.

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Asimismo, se le impone la pena de inhabilitarán especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de doce años. Por otro lado, se absuelve al hombre del delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años del que también estaba acusado.

La sentencia, que aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas por los más de seis años que ha durado la tramitación de la causa, no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).


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