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En los Tribunales se ha acordado indemnizar con más de 500.000 euros a un trabajador que sufrió una caída desde un tejado en la localidad de Arjonilla

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JAÉN, 23 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén ha estimado la demanda de un trabajador que en enero de 2016 que reclamaba más de medio millón de euros de indeminización tras caer del tejado de las instalaciones de una empresa de Arjonilla (Jaén) cuando realizaba labores de limpieza sin ningún tipo de medidas de seguridad ni de formación para la labor que estaba desempeñando. La sentencia, que ya es firme, le reconoce esta indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Al ceder el tejado, el trabajador se precipitó desde una altura de unos cinco metros, lo que le supuso múltiples fracturas, cuyas secuelas para su vida diaria le han supuesto el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de una incapacidad permanente absoluta.

De esta forma, la sentencia de lo Social condena de forma solidaria a la empresa, al administrador única de la misma y a un socio a indemnizar en 505.000 euros a este trabajador que precisó 22 días de ingreso en la UCI, otros 82 días de hospitalización, cuatro intervenciones quirúrgicas y casi 200 días para la estabilización de las lesiones.

Desde el bufete de HispaColex se hizo constar en la demanda, a la que ha accedido Europa Press, que este trabajador se subió al tejado “sin que por parte de la empresa se le hubiera proporcionado ningún sistema de seguridad o EPI, ni medios auxiliares para efectuar dichos trabajos, y sin que para dichas tareas se le hubiera impartido por la empresa formación alguna en prevención de riesgos laborales”.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ya condenó al administrador único y al socio como autores criminalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con el delito de lesiones imprudentes a la pena de un año y dos meses de prisión, y al pago de 1.620 euros. En este caso la sentencia también es firme.

Faltaba por cerrar la cuestión de la indemnización que ahora ha quedado fijado con esta sentencia del Juzgado número 2 de lo Social de Jaén y que ya es firme. En el montante global de la indemnización se tiene en cuenta además de las secuelas por la pérdida de calidad de vida, el perjuicio patrimonial por daño emergente, así como el perjuicio patrimonial por lucro cesante.

La sentencia de lo Social reconoce que el importe reclamado en la demanda del trabajador “no es exagerado o injustificado, dadas las importantes consecuencias que el accidente ha tenido en la vida del trabajador”.


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