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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena de un año de prisión para un padre que expuso a su hijo menor a contenido pornográfico

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JAÉN, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de un año de prisión impuesta por la Audiencia de Jaén a un padre condenado por exponer a su hijo, de 10 años y con una discapacidad del 37%, al visionado de películas y vídeos de contenido pornográfico.

La Audiencia de Jaén, en una sentencia de noviembre de 2023, consideró probado que el acusado entre octubre de 2020 y junio de 2.021, en diversas ocasiones no precisadas en número, y durante los días que disfrutaba de las visitas de su hijo menor lo expuso al visionado de material pornográfico.

Fue el propio menor el que relató cómo su padre no sólo visionaba grabaciones de contenido pornográfico en su presencia, sino que además se negaba a interrumpir su reproducción cuando él se lo pedía e incluso “solicitaba a éste que las viera en su compañía”. La denuncia se interpuso después de que el menor se contara a su madre, a su hermano y a algunos profesores de su centro de estudios.

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Por ello, fue condenado como autor de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual (exhibición de pornografía). Además del año de prisión se le imponía la privación del ejercio de la patria potestad durante un año, así como la prohibición de acercarse y comunicarse con su hijo durante dos años. Asimismo, se fijaba una indemnización de 1.000 euros para el menor.

En el recurso ante el TSJA, la defensa argumenta el hecho de que el acusado sea adicto a la pornografía, “no puede llevar a concluir que haya hecho partícipe de su visionado voluntariamente” a su hijo. No obstante, el alto tribunal andaluz sí considera como probadas “las reiteradas invitaciones” que el acusado dirigía al menor para que “se uniera a él en la contemplación de las imágenes”.

También rechaza el TSJA la falta de proporcionalidad en la pena y rechaza, como pretendía la defensa, que se optara por la imposición de una multa en lugar de la pena privativa de libertad impuesta.

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Por ello, se indica que la “incitación al consumo de pornografía a un menor con déficit de capacidad por su propio padre, lleva claramente a optar por la pena privativa de libertad en lugar de la pecuniaria como pretende la parte recurrente”.

El TSJA desestima el recurso y confirma la pena de la Audiencia. La sentencia sigue sin ser firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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