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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la condena a un residente de Los Villares por agresión sexual a una menor

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JAÉN, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia por la que un vecino de Los Villares (Jaén) fue condenado a siete años de cárcel por agredir sexualmente a una menor de 14 años en octubre de 2021.

Lo hace después de desestimar el recurso de apelación que la defensa presentó contra la citada resolución de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén. En él, aludía a la lesión de la presunción de inocencia al entender que el relato de la menor no era fiable ni convincente, estaba desvirtuado por el resto de la actividad probatoria y que no se habían tenido en cuenta la influencia de diversas vicisitudes en la víctima.

Cuestiones que rechaza el TSJA. En su sentencia, consultada por Europa Press, no ve “base para desautorizar” la valoración sobre el relato de la menor, que “ha mantenido su testimonio de modo coherente, estable, dotado de verosimilitud y sin contradicciones relevantes” desde que interpuso la denuncia.

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Entiende también que “no hay motivo para recelar de la posible presencia de sentimiento de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio” que le pudiera llevar “a idear falsamente los hechos”, máxime teniendo en cuenta que “ni siquiera se conocían con anterioridad”.

Además, entre otros elementos, el Alto Tribunal andaluz señala que la declaración la víctima “no se presenta como prueba única o aislada, sino que viene corroborada por otros datos objetivos externos a ella que la refuerzan y confirman”.

Por ello, el TSJA desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de febrero de 2024. Contra esa resolución, no obstante, cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados que se recogían en la citada sentencia se remontan al 23 de octubre de 2021, cuando la menor estaba en un grupo celebrando un cumpleaños en una casa en construcción.

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Al término de la celebración, el acusado, de 38 años, se ofreció a acompañar a la víctima y a otra menor, de 15 años, al centro del pueblo para seguidamente invitarlas a tomar algo en un pub, a lo que accedieron las dos menores.

En el interior, la víctima llamó por teléfono a un amigo para que las acompañara porque su amiga había bebido y no se sentía bien. El amigo, tal y como recoge la sentencia, se personó en el pub y ya en la calle, mientras acompañaba a la que peor se encontraba, la otra menor caminaba por detrás junto con el acusado.

En un momento, dado el acusado “de forma sorpresiva y sin contar con el consentimiento” de la menor empezó a tocarla por dentro y por fuera de la ropa hasta que finalmente la menor pudo empujarlo y salir huyendo hasta refugiarse en casa de su amiga donde contó lo que le había ocurrido.

La sentencia recogía que la declaración de la víctima “constituye prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado”. Además, resalta que víctima y acusado no se conocían con anterioridad por lo que “no existe enemistad alguna, ni enfrentamiento ni se puede vislumbrar indicio de ningún otro móvil”.

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En lo que respecta al relato de la menor, el tribunal subrayaba “tanto la coherencia interna como externa que hacen el mismo verosímil” ya que se trata de “un relato fluido, coherente y creíble a juicio de esta sala, no apreciándose ningún titubeo o contradicción en la exposición del mismo”.

Además de la pena de siete años de prisión, se le imponen otros siete años de prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima, cinco años de libertad vigilada y otros cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. En cuanto a responsabilidad civil, se le condenó a indemnizar a la menor en 15.000 euros.


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