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Tribunales.- La Audiencia confirma la absolución de 15 acusados por extracción ilegal de aguas en Doñana

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HUELVA, 8 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la absolución de los 15 acusados por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por extracción ilegal de aguas subterráneas en Matalagrana, en el entorno del Parque Nacional de Doñana, –entre ellos los exacaldes de Almonte, Francisco Bella (PSOE) y José Antonio Domínguez (PP)–, desestimando así el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal sobre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva en diciembre de 2021.

La sentencia dictada por el Penal 1 había absuelto a los miembros de la Asociación de Agricultores de Matalagrana (Almonte) de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por la presunta extracción ilegal de aguas subterráneas en el entorno del Espacio Natural de Doñana. En este procedimiento también fueron acusados como “cómplices” los exalcaldes de Almonte, que igualmente fueron absueltos.

La sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal, y que condujo a la absolución de todos los acusados, “no puede considerarse ilógica, arbitraria o insuficiente”, y confirma que la explotación de la Finca Matalagrana, mediante la utilización de los sondeos existentes en la misma, en su día ejecutados por la administración, “no constituye un uso ilegal del agua, ni pone en riesgo la conservación el Espacio Natural de Doñana”.

La misma, según los hechos probados, recoge que el dolo en este tipo de delitos exige el conocimiento de los elementos de la tipicidad, esto es el conocimiento de la extracción ilegal del agua, el conocimiento de que se está vulnerando la normativa extrapenal protectora del medio ambiente y el conocimiento de que se está generando un riesgo grave en el bien jurídico a consecuencia de la acción, lo que incluye “la voluntariedad en la extracción ilegal, la voluntariedad en el incumplimiento de la normativa extratrapenal y la voluntariedad en la causación del riesgo”.

“Es decir el dolo se excluye por un error que impide al autor conocer el peligro concreto de realización del resultado típico o de los hechos constitutivos de la infracción”, prosigue la sentencia.

A este respecto, apunta que “ninguna administración Pública competente en materia de aguas o medio ambiente, a las que se les presume una actuación basada en el principio de responsabilidad, advirtió a los acusados que debían dejar de regar”, así como que “en los expedientes tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) no se precintaron los sondeos, los convenios se mantuvieron a lo largo de los años y no se adoptó por la administración ninguna decisión en contrario a pesar de que todas tenían conocimiento del uso que los acusados estaban haciendo de los mismos”.

Esto, a juicio de la Audiencia, “evidenció por parte de las administraciones una negligente actuación legitimadora del comportamiento de los acusados porque los sondeos habían sido ejecutados de forma legal, porque los acusados no ejecutaron nuevos sondeos o porque los sondeos se encontraban en terrenos que eran propiedad de la administración en los que ya se habían utilizado esos sondeos con anterioridad”.

También porque “los expedientes administrativos sancionadores eran leves o menos graves sin que llevaran consigo el sellado o cierre de los sondeos, porque los acusados hacían un uso eficiente del agua por medio de goteo, no descontrolado, con uso de contadores propios en algunos casos, con renovación de las infraestructuras” y “porque dada la falta de legitimación de los acusados para intervenir en el expediente administrativo les impedía saber y conocer sobre la naturaleza pública o privada de las aguas”.

Por ello, la sentencia recoge que “es evidente la presencia del error en los acusados, que creen que su conducta es lícita”, por lo que se podría estar en presencia “de un error de tipo”, ya que “la actuación directa de las administraciones puede llevar a los sujetos a creer que no infringen la normativa protectora del medio ambiente” y “por lo tanto yerran sobre el elemento típico de la existencia de la autorización administrativa y de la vulneración de las normas medioambientales”.

“Incluso podría ser un error de prohibición, considerando que la presencia de las administraciones públicas competentes y responsables en la materia determinó que los acusados no fueran conscientes de la posible antijuricidad de sus comportamientos”, señala la sentencia que añade, además, que “lo que se hacía en Matalagrana por los acusados eran actividades públicas y notorias de las que presumían públicamente las propias administraciones con competencias en materia de aguas y medio ambiente”.

En este sentido, cuestiona que “cómo podían ser conscientes cada uno de los acusados de que estaban cometiendo un delito de tal magnitud cuando el fin de los convenios era poner a disposición unas fincas para la agricultura de regadío”, por lo que subraya que “era lógico, de sentido común y según el saber y entender del hombre medio que el uso del agua estaba implícito, pues de lo contrario, el sentido común y la lógica, partiendo de la responsabilidad que es exigible a las administraciones públicas en sus actuaciones”.

Por ello, considera que “debería haber sido la Junta de Andalucía” la que tendría que haber incluido en el convenio “de una forma expresa, clara y precisa” que estaba excluido el uso de los pozos, “pues si en el convenio no hay matización o prohibición alguna se entiende que lo tiene y ello porque dentro de las estipulaciones del convenio no se recoge que los beneficiarios tengan que obtener una autorización para el agua”.

Por su parte, desde el bufete Cuatrecasas, que ha representado a los agricultores en este caso, han señalado que la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva “pone fin a un largo proceso cuya investigación se inició en el año 2011” y “confirma la legalidad de la exitosa experiencia de agricultura ecológica e integrada realizada por los agricultores de Matalagrana” que, “durante todos estos años, han sufrido los perjuicios inherentes a la injusta acusación formulada contra ellos”.

JUICIO Y SENTENCIA

El juicio contra los agricultores y contra los dos exalcaldes de Almonte comenzó el 16 de marzo de 2021 en el Juzgado de lo Penal Número 1 de Huelva y tuvo una duración de dos semanas. Durante el mismo, los abogados de los agricultores, Eduardo Sánchez-Ramade, Alfonso Choza y Eduardo Caruz Arcos, del bufete Catrecasas, solicitaron la absolución de sus representados al considerarlos “víctimas” de una actuación “negligente” de las administraciones central y autonómica, así como todos los acusados se declararon “inocentes”.

Durante la celebración del mismo los agricultores defendieron el uso legal del agua de los sondeos de las fincas que trabajaban, señalando que el convenio con el Ayuntamiento de Almonte recogía el uso y explotación de las fincas y que estaba autorizada la extracción del agua de los sondeos realizados en los años 70, así como subrayaron que el problema con estas extracciones derivaban de “errores administrativos”.

En la sentencia de diciembre de 2021 el juez consideró probado que el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), organismo autónomo de la Junta de Andalucía, firmó entre 1996 y 2006 varios convenios con el Ayuntamiento de Almonte para la realización de una experiencia de introducción de técnicas de cultivo de fresa compatibles con el medio ambiente y que los agricultores acusados hicieron uso de los sondeos para la extracción de agua del acuífero 27 ‘Almonte Marismas’ para regar sus respectivas explotaciones “en la creencia de que eran legales porque los mismos contaban con las autorizaciones correspondientes”.


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