HUELVA, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en contra de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, del 8 de marzo de 2022, de forma que confirma la pena impuesta a dos acusados por narcotráfico de tres años y seis meses de cárcel, además de una multa ambos, pero apreciando la concurrencia en ambos de la atenuante analógica de drogadicción.
Según indica la sentencia consultada por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, con fecha 8 de marzo de 2022, condenó a I.P.S. y S.D.C. a la pena de tres años y seis meses como autores de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en la modalidad de extrema importancia, y sendas multas de 2.825.022 euros para cada uno de ellos y con imposición a ambos del pago por mitad de las costas procesales, decretándose la firmeza de esta resolución.
Según los hechos probados, se declara probado que ambos, sobre las 1,30 horas del 20 de agosto de 2021, fueron sorprendidos a bordo de una embarcación recreativa de cinco metros de eslora que navegaba sin luces, sin bandera, sin nombre y que carecía de documentación alguna llevando a bordo 24 fardos de arpillera.
Asimismo, la sentencia recoge que la embarcación había tomado anterior contacto con dos semirrígidas que sobre las 1,15 horas habían sido avistadas con carga y, después de que una de ellas abarloara aotras tres embarcaciones recreativas en las proximidades de la entrada de la ría de Punta Umbría, tras el seguimiento de las mismas se procedió al abordaje de aquella en la que se encontraba los dos acusados por parte de la fuerza actuante.
En el escrito se especifica, además, que los fardos de hachís arrojaron un peso neto de 754.224 gramos con un THC superior al 39%, siendo su valor en el mercado ilícito de 1.412.611 euros. Además de que ambos acusados poseen “un historial de consumo crónico de alcohol y sustancias estupefacientes, en los últimos años cocaína, que se mantiene en la actualidad”.
Así las cosas, el Ministerio Fiscal presentó recurso contra esta sentencia por “infracción del art. 787 LECrim, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y la proscripción de indefensión proclamados en el art. 24 CE, al no respetar los términos de la conformidad alcanzada por el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados, que estos ratificaron”.
Es decir, que dicho acuerdo se materializó en un escrito firmado por todas las partes y fechado el día 9 de diciembre de 2021, que incluía entre los hechos aceptados que los dos acusados cuentan “con un historial de consumo crónico de sustancias estupefacientes y alcohol que se mantenía en aquel momento, y aunque no constaba que tuviesen afectadas sus facultades psíquicas y volitivas en relación con los hechos que se les imputaban, se pactó la aplicación a ambos de la atenuante analógica del art. 21.7, en relación con el art. 21.2o, del Código Penal”.
De este modo, el día 8 de marzo de 2022 se celebró una vista en la que los firmantes del documento se ratificaron en su contenido, y los acusados mostraron también “su conformidad”, lo cual el tribunal de instancia dictó verbalmente sentencia en los términos acordados, que fue declarada firme al expresar las partes su intención de no recurrirla.
Sin embargo, según recoge la sentencia, ese mismo día dictó sentencia escrita en la que, además de omitirse los datos relativos al peso, pureza y valor en el mercado ilícito de la sustancia aprehendida, no se incluían los párrafos relativos a la adicción que presentaban los acusados, argumentando el tribunal que no procedía al no haberse detectado alteración de sus capacidades cognitivas ni volitivas, sin aplicarles tampoco las atenuantes que se les solicitaban, aunque, eso sí, respetando la pena acordada”.
Así, el TSJA ha estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, por el que se confirma dicha resolución “en lo que se refiere a la calificación de los hechos y a la pena impuesta a los acusados”, pero “apreciando la concurrencia en ambos de la atenuante analógica de drogadicción, todo ello con declaración de oficio las costas de esta alzada”.
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