HUELVA, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre y una mujer, que eran pareja sentimental, a cinco años de prisión cada uno, y una segunda mujer a dos años, acusados de un delito de trata de seres humanos, además de otro delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, tras la denuncia de una de las víctimas.
Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, el TSJA ha desestimado la apelación presentada por la defensa de los acusados y, por tanto, ha ratificado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva del 24 de marzo de 2023.
Los acusados, un hombre y una mujer, pareja sentimental del anterior, contactaron con la víctima de 23 años de edad en la localidad de Acaray (Paraguay), “ofreciéndole un empleo para trabajar en un restaurante en España”, manifestándole dicha que dicho restaurante era propiedad de la mujer y le especificó las condiciones de trabajo.
De este modo, la sentencia recoge que la víctima para viajar a España, “tuvo que pedir un préstamo bancario para atender a sus gastos personales de compra de ropa y pago de trámites”. De este modo, el 2 de mayo de 2018, la víctima “estando acompañada de la acusada y otras tres personas de nacionalidad paraguaya”, pero la sentencia recoge que “todos los gastos de viaje fueron pagados por la procesada utilizando fondos propios y del otro acusado”.
Además, la sentencia indica que la acusada “facilitó a la víctima la cantidad de 3.000 euros permitiéndole aparentar una capacidad económica de la que carecía, simulándose viajar en condición de turista”, aunque los acusados “querían que su estancia se extendiese más allá del término de vigencia de su visado, con la finalidad de que la misma se dedicara a la prostitución”, de hecho, se señala en el documento que la víctima “se vio obligada a devolver la cantidad indicada en una primera parada que hicieron en un establecimiento hostelero a requerimiento expreso de la misma”.
Una vez que la víctima llegó hasta el domicilio de los procesados en Sevilla, estos “con la ayuda de otras personas explicaron a la víctima que su trabajo real no sería en un restaurante, como le habían explicado en Paraguay para convencerla a venir a España, sino que se dedicaría a dar masajes debiendo acceder a las relaciones sexuales que le solicitaran los clientes”.
No obstante, tras la negativa de la víctima, el acusado “le advirtió que no podía regresar a su país, ya que tenía una deuda con ellos de 5.000 euros en contra-prestación por haberla traído a España, amenazándola con llamar a la Policía para lograr su expulsión del territorio nacional, dada su situación irregular en territorio español, así como con causar daño o ejercer violencia sobre sus familiares en Paraguay”.
Tras varios meses “ejerciendo la actividad de prostitución” y “amenazas” por los acusados, la víctima en noviembre de 2018 “regresó a Paraguay para ver a su familia pudiendo pagar el viaje gracias a un préstamo de 1.500 euros que otra persona había obtenido”. En marzo de 2019 “con una carta de invitación de otra persona y sus familiares , prestando declaración ante la Policía Nacional con fecha del 5 de marzo de 2020.
Los acusados fueron detenidos por funcionarios de la UCRIF de la Brigada Provincial de Extranjerías y Fronteras de Huelva del Cuerpo Nacional de Policía el 5 de marzo de 2020
De este modo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó al acusado como autor penalmente responsable de un delito de trata de seres humanos, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución, a la pena de cinco años y un día y como autor penalmente responsable de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, a la pena de tres de meses de prisión.
Además, se le impone la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre por plazo de cinco años.
Además, la Audiencia Provincial también condenó a la mujer como autora penalmente responsable de un delito de trata de seres humanos, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución, a la pena de cinco años y un día de prisión y como autora penalmente responsable de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, a la pena de tres meses de prisión.
Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 CP, se impone medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre por plazo de cinco años que se cumplirá seguidamente a la pena privativa de libertad conforme al art 106.2 CP.
Por otra parte, también se condena a una segunda mujer como cómplice responsable de un delito de trata de seres humanos, en concurso medial con un delito de determinación coactiva a la prostitución, a la pena de dos años y seis meses de prisión y se le impone la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre por plazo de cinco años.
Asimismo, condenan a los acusados de indemnizar, “conjunta y solidariamente, en concepto de daño moral en la suma de 15.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la segunda mujer acusada.
Frente a la referida sentencia, la defensa de los acusados interpusieron recurso de apelación, pero el TSJA lo ha desestimado, confirmando la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Huelva.
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