HUELVA, 20 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que condenaba a un hombre, súbdito italiano, a nueve años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a su expareja, así como le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de esta persona durante 14 años y comunicarse con ella.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se condena a este hombre –que en 2015 ya había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de lesiones– a indemnizar a la víctima en la suma de 5.203 euros por lesiones y secuelas y en la suma de 6.000 euros por daños morales y se impone al condenado la medida de libertar vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.
La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, acepta el relato de los hechos probados de la sentencia –y desestima el recurso presentado por la defensa–, que concluye que también se produjeron los delitos de lesiones y detención ilegal ya que “no se perpetró un único delito en el que el sujeto activo actuara contra la víctima en una ‘eclosión erótica prolongada'”, sino que “el mantenimiento de la conducta” de agresión sexual, “durante más de nueve horas, excluye la existencia de una unidad natural de acción, dando lugar a la continuidad delictiva”.
Según señala la sentencia, la agredida y el condenado mantuvieron una relación sentimental que finalizó en el año 2012, aunque ambos continuaron conviviendo en el mismo domicilio hasta el momento en el que el hombre entró en prisión por la sentencia condenatoria por lesiones de 2015 –que cumplió en 2019–. Una vez dentro, tuvo conocimiento de que la víctima había mantenido una relación con otro hombre por lo que, cuando salió de la cárcel, se presentó en la vivienda que compartía con la misma y la agredió sexualmente en diversas ocasiones.
Como consecuencia de ello, la agredida sufrió varias lesiones genitales que “precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin ulterior tratamiento médico habiendo precisado para su sanidad de 60 días de perjuicio personal”, así como secuelas de un cuadro de estrés postraumático.
La defensa recurrió la sentencia al considerar que el tribunal de instancia “incurrió en un error en la valoración de la prueba”, al haber condenado a su cliente “en base a la declaración de la denunciante”, toda vez que la sentencia del TSJA recoge que la Audiencia de Huelva consideró esta declaración “totalmente creíble, ausente de contradicciones y persistente, destacando su coherencia, claridad, precisión y minuciosidad por los detalles que ofreció”.
De la misma manera, apunta que, además de la declaración de la víctima, la Audiencia tuvo en cuenta “diversos elementos corroboradores periféricos que vinieron a avalarla” como la declaración de las hermanas de la denunciante, las manifestaciones y testificales de una trabajadora social de Cruz Roja y una psicóloga de esta organización, la declaración de policías nacionales que “constataron” que la víctima “estaba nerviosa y asustada, no cesando de llorar cuando les contó lo sucedido, diciéndoles que tenía miedo a posibles represalias del acusado” si presentaba una denuncia.
En este sentido, el TSJA indica que no fue la víctima la que denunció los hechos, sino “que lo hizo el Instituto Andaluz de la Mujer, que comunicó a la Policía lo que la mujer había relatado en las dependencias de la Cruz Roja”.
Además, destaca la presentación en el juicio de un informe médico forense en el que se recogen las lesiones que presentaba la agredida que, además de las físicas, indica secuelas psicológicas como la existencia de una trastorno adaptativo, así como se presentó un informe de ADN realizado por el Laboratorio de Biología-ADN de la Brigada Provincial de Policía Científica de Sevilla –cuyas conclusiones eran compatibles con la versión de los hechos de la denunciante–.
A ello, según indica la sentencia del TSJA, “se puede unir que el procesado, que en su primera declaración ante el juez instructor admitió expresamente haber forzado en un momento puntual a la denunciante, aunque solo con la finalidad de tocarla” y “sin admitir en el juicio la existencia de violencia o intimidación, en realidad no dijo que ella hubiera accedido voluntariamente a tener sexo con él”.
Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz subraya que “siendo la cuestión planteada por la defensa de carácter estrictamente probatorio, no siendo función de esta Sección de Apelación revaluar la prueba, sino revisar críticamente la valoración realizada por el órgano de instancia, no se aprecia en este caso ningún error patente y manifiesto que se deba rectificar, y debiendo respetarse aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación, prescindiendo de simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, el motivo se debe rechazar”.
- Te recomendamos -