HUELVA, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de dos años y nueve meses de pisión impuesta por la Audiencia provincial de Huelva a un hombre acusado de abuso sexual hacia un menor de edad –16 años en ese momento– con parálisis cerebral tras ganarse su confianza con la excusa de “facilitarle una ruedas en mejor estado para su silla”.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el penado ya contaba con varios antecedentes por agresión sexual y por prostitución de persona con discapacidad necesitada de especial protección, por los que también había sido condenado previamente.
La Audiencia Provincial considera probado que, al darse cuenta el condenado de que el menor padecía parálisis cerebral y que tenía problemas de movilidad tanto en los miembros superiores como en los inferiores, y al ver que las ruedas de sus sillas estaban desgastadas, entabló conversación con él y consiguió que se intercambiaran los números de teléfono para que el menor “accediera a ponerse en contacto con él con objeto de facilitarle unas ruedas en mejor estado para la silla”.
Tras ello, unos días después el menor llamó por teléfono a este hombre, que “logró que acudiera a su domicilio” con la creencia de que iba a darle las ruedas comprometidas.
Una vez en su casa, el procesado comenzó a conversar con él, sentándose a su lado y, “con ánimo libidinoso” le realizó “tocamientos”, mientras que el menor le pedía “que parara” y, al no hacerlo, le agarró un poco el brazo, le golpeó con la silla, empujo la puerta y salió fuera”.
La sentencia prosigue señalando que el citado menor “tiene reconocido un grado de discapacidad del 79%”, así como que “a consecuencia de estos hechos, sufrió en los días posteriores a los mismos una crisis de ansiedad y temor a encontrarse con el procesado”.
Además de la pena de prisión, a este hombre se le impone la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de la víctima y a comunicarse con ella durante cinco años, así como la medida de libertad vigilada durante cuatro años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en la suma de 5.000 euros por la intromisión en el derecho del menor a su indemnidad sexual.
El TSJA ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, tanto por la defensa como por la acusación –que solicitaba el delito de agresión sexual con una pena de diez años de prisión, además de prohibición de aproximarse al perjudicado y de comunicar con él durante once años y nueve años de libertad vigilada–, y ha desestimado ambos recursos.
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