HUELVA, 29 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial de la Provincial (BOP) ha publicado esta semana la resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta en Huelva, por la que se acuerda el noveno Convenio Colectivo del Sector de Automoción de la provincia de Huelva que contempla incrementos salarias hasta 2027.
Según la resolución publicada, consultada por Europa Press, el convenio fue suscrito el 25 de julio de 2024 por los representantes, por un lado, de las asociaciones empresariales Concetur y Comseauto y, por otro, de los trabajadores de UGT.
De este modo, el convenio establece que el mismo será de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal la constituya la venta de todo tipo de vehículos a motor, motocicletas y bicicletas, venta de repuestos o accesorios para los mismos, servicios de automoción y talleres de reparación con o sin vinculación a marca oficial, y en definitiva, a toda aquella empresa cuya actividad principal se encuentre íntimamente relacionada con el comercio o la industria de la automoción.
En este sentido, una de las principales medidas que recoge el convenio es el incremento salarial. De forma que para el año 2024 se ha acordado un aumento del 3,5%, y para 2025, 2026 y 2027 el incremento salarial consistirá salarial consistirá en aplicar a las (tablas salariales del año anterior un 3%.
Por otro lado, el convenio recoge que una vez conocido el IPC real del año 2027, “se sumarán los IPC de los cuatro años de vigencia del convenio y el 50% de la diferencia existente entre la suma de dichos IPC y el 12,5% firmado para los cuatro años de vigencia del presente convenio, se llevará a las tablas salariales de 2028, sin abono de atrasos”. Y será con esta actualización de las tablas salariales con las que se comience la negociación del siguiente convenio.
Además, el convenio recoge gratificaciones de julio, Navidad y marzo, que serán de 30 días a razón del salario base del Convenio y plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, que consistirá en el 20% del salario base de este convenio.
Por otra parte, el convenio recoge el complemento de nocturnidad que supone una bonificación por jornada nocturna, que se traduce en un 25% de su salario base regulados en el presente convenio y por día efectivamente trabajado. Aquellos trabajadores cuya actividad no se desarrolle completamente dentro del período nocturno percibirán las retribuciones establecidas en el presente convenio y en proporción a las horas realizadas.
De igual manera, quedan excluidos del mencionado suplemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de la puesta en marcha del plan de actuación de emergencia vigente en cada momento.
JORNADA LABORAL
Otro de los puntos incluidos en el convenio es la jornada laboral que se establece en cómputo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para los años 2024, 2025, 2026 y 2027. La jornada máxima diaria será de nueve horas y su distribución semanal de lunes a viernes. Además, cualquier modificación del horario tendrá que ser acordada entre empresarios y representantes de los trabajadores.
Además, el acuerdo también especifica la jornada de verano, de modo que los trabajadores afectados por el Convenio, excepción hecha de las tiendas de bicicletas, motos y repuestos y accesorios del automóvil en general que continuarán con los horarios que venían realizando típicos del comercio, disfrutarán de una jornada de verano en jornada de mañana de 7,30 horas y de forma continuada como mínimo de tres meses cuyo horario se hará efectivo en cada una de las empresas acogidas a este Convenio, salvo pacto en contrario entre empresa y representantes de los trabajadores.
En cuanto a las vacaciones, estas constarán de 24 días laborales no computándose a estos efectos como laborables los sábados, domingos y festivos. Salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores las vacaciones se disfrutarán en una sola vez ininterrumpidamente pero, en cualquier caso, el período de tiempo inferior nunca podrá ser menor de cinco días hábiles seguidos ininterrumpidos, salvo casos excepcionales y siempre previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado.
Por otro lado, los trabajadores con 64 años cumplidos que reúnan los demás requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación que establecen las normas reguladoras de la Seguridad Social, podrán previa conformidad expresa y escrita de su empresa, solicitar la jubilación siempre que las empresas los sustituyan.
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