HUELVA, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que ha condenado a dos años de prisión a un hombre de Valverde del Camino por provocarle lesiones a su mujer y seis meses de cárcel por quebrantamiento de medida cautelar, tras desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 24 de febrero de 2020 cuando el Juzgado de instrucción número 1 de Valverde del Camino dictó auto por el que se imponía al acusado la prohibición de aproximación y comunicación a una distancia inferior a doscientos metros respecto de su expareja.
No obstante, según recoge el escrito, este hombre, “de forma voluntaria”, sobre las 14,00 horas del nueve de mayo de 2020, acudió al domicilio de su expareja, donde permaneció hasta el día siguiente y “en un momento de dicha estancia que no se ha podido apreciar, este, con ánimo de mermar la integridad física de la mujer, le propinó diversos golpes en cabeza, cara, brazos, costillas, torso y piernas, además, le propino dos golpes contra la pared”.
De este modo, la sentencia señala que “como consecuencia de estos hechos”, la mujer sufrió lesiones en diferentes partes de su cuerpo que “requirieron tratamiento médico con un tiempo de sanidad de treinta días de pérdida temporal de calidad de vida moderada”.
Ante esto, la defensa apeló al TSJA apuntando a un “error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia” y, por tanto, “insuficiencia de la prueba de cargo y por ende, en la aplicación indebida de los preceptos que sancionan la conducta que se dice no acreditada”, por lo que se pedía al tribunal de apelación en el recurso que “revise, y rectifique, la valoración de la prueba de cargo que lleva al de instancia a declarar la culpabilidad del acusado”.
Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz explica que la apelación constituye “una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento”; de suerte que el órgano de apelación “solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria”.
Es decir, que el tribunal de apelación puede valorar “si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas; la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente; y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, pero su función no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia”, señala.
Por otro lado, el Alto Tribunal esgrime que la versión de la denunciante “no está huérfana de corroboraciones externas, sino muy al contrario avalada por la pericial facultativa”, por lo que se concluye que, “después de este análisis pormenorizado de las alegacionesprobatorias del recurso, el tribunal de apelación no encuentra fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de instancia el testimonio de la víctima y el resto de las pruebas de cargo analizadas como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida”.
Asimismo, la sentencia recoge que se entiende que la prueba practicada en el acto del juicio “permitía al tribunal de instanciaalcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de la condena por los ilícitos de lesiones y quebrantamiento de medida cautelar, sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia, que la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de las conductas es correcto, en ambos delitos objeto de sanción por el órgano jurisdiccinal”.
Por otro lado, el Alto Tribunal indica que la defensa de la víctima también solicitó la impugnación de la sentencia aduciendo que “lamisma yerra en la no apreciación de la agravante de reincidencia que situaría la sanción privativa de libertad en cuatro años, y en la absolución por el delito de Agresión Sexual”, que implicaría “laaplicación de una pena de prisión de diez años”.
Sin embargo, el tribunal señala que “en lugar de solicitar la nulidad de la sentencia recurrida, interesa la revocación de la misma y la imposición de la condena que estima procedente en esta alzada algo que excluye expresamente la Ley Adjetiva Penal, lo que compele a la sala a la desestimación del recurso analizado”, por lo que el motivo también se desestima.
Por todo ello, el TSJA concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condena, por el delito de lesiones sobre la mujer, a dos años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año. Además, se le prohibió acercarse a menos de trescientos metros del domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre la víctima.
Por otro lado, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar se le impuso la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le ha impuesto el pago tres mil euros más los correspondientes intereses a su expareja y las costas correspondientes. No obstante, el tribunal absuelve al acusado de los delitos de abuso sexual y amenazas.
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