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Absuelto por tentativa de agresión sexual y lesiones al ser condenado “sin pruebas suficientes” en tribunales

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HUELVA, 23 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado en mayo de 2022 por la Audiencia de Huelva a siete años de cárcel y cinco de libertad vigilada como responsable de un delito de agresión sexual, en su modalidad de violación, en grado de tentativa, así como por considerarlo responsable de un delito leve de lesiones y otro de amenazas, al considerar el TSJA que se condenó a esta persona “sin pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad”.

Así lo indica la sentencia del TSJA, consultado por Europa Press, en la que basa esta decisión en que la denunciante “incurrió en contradicciones en su declaración” y que su testimonio no puede servir como prueba principal concluyente de la culpabilidad “al no verse sólidamente corroborada por otras que se refieran directamente a la autoría del acusado”.

Estima así el recurso de la defensa del condenado, quien presentó la apelación basándose en que consideraba que se había producido “quebrantamiento de forma e indefensión por inadmisión de pruebas, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, infracción del derecho a la presunción de inocencia e incorrecta individualización de la pena”. De ellas, el Alto Tribunal andaluz solo considera que se produjo la de vulneración de derecho a la presunción de inocencia por haberse condenado a esta persona “sin pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad”.

Por ello, la sala del TSJA ha revocado la declaración de la denunciante, absolviendo así a este hombre de los delitos que se le imputaban, apuntando que “es claro que la denunciante incurrió en contradicciones” y que “parte de ellas pueden deberse a la traducción de su testimonio a través de la intérprete de rumano” pero “otras son difícilmente explicables”.

Según la sentencia condenatoria de la Audiencia de Huelva, se consideraba probado que sobre las 23,00 horas del 19 de abril de 2019 este hombre se encontraba en su coche con su pareja y que cuando la denunciante salió de su domicilio, en Bollullos del Condado, el mismo se aproximó a ella junto a su pareja –que actualmente se encuentra en paradero desconocido–, “con ánimo de menoscabar su integridad física” y que la “agarró del cuello y le propinó golpes y patadas tirándola al suelo”, colocándose la pareja de él “junto a ella sujetándola por la cintura y retorciéndole las muñecas acercándoselas al estómago para inmovilizarla”.

Prosigue señalando que mientras era inmovilizada por la otra persona, el acusado, “con ánimo de atentar contra su libertad sexual, colocó una rodilla encima de la denunciante para que no pudiera moverse, se bajó los pantalones y sacó su pene con la intención de introducirlo dentro de la boca de la misma” mientras la otra persona continuaba sujetándola para inmovilizarla y “que éste pudiera culminar su acción”, pero que la presunta agredida se resistió “cerrando la boca, apretando los labios y moviendo la cabeza, no pudiendo por ello llegar a introducirle el pene en la boca”.

En este punto, indican los hechos recogidos por la Audiencia que ante la resistencia opuesta por la víctima, el acusado “con ánimo de menoscabar su integridad física, comenzó nuevamente a darle puñetazos en la mandíbula y por todo el cuerpo, insultándola y amenazándola gritando que él iba a ir a la cárcel, pero que ella de debajo del suelo no iba a salir” y que “como estaba en España y no tenía familia nadie se iba a dar cuenta de que la había matado”.

Tras esto, según el relato de la denunciante, el hombre “se dirigió de nuevo al vehículo, se montó y arrancó hacia ella, que se encontraba tendida en la acera, con intención de atropellarla, llegando a montar las ruedas de uno de los lados del vehículo en la acera a la vez que avanzaba hacia ella”, de forma que la persona que la tenía inmovilizada la “arrastró por el suelo apartándola de la trayectoria del vehículo, momento en el que el hombre cesó en su acción, comenzando a dar vueltas con el vehículo por el lugar y continuando con amenazas a la víctima gritando que la iba a matar, hasta que finalmente abandonó el lugar”.

Como consecuencia de estas presuntas agresiones, la mujer sufrió “eritemas y equimosis en omóplato izquierdo y cara dorsal de ambas manos, múltiples erosiones en brazo izquierdo, pérdida de dos prótesis dentales y dolor en múltiples regiones corporales”.

HECHOS “NO ACREDITADOS”

De este modo, tras analizar el TSJA los hechos probados en juicio, el procedimiento del mismo y las alegaciones de la defensa, no ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, señalando que “el procesado niega haber llevado a cabo tales hechos, que no han quedado acreditados”, aunque rechaza la indefensión del acusado por inadmisión de pruebas, así como rechaza que se produjera vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, pero sí atiende a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia “por haberse condenado sin pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad”.

En este sentido, apunta que “es claro que la denunciante incurrió en contradicciones” y que “parte de ellas pueden deberse a la traducción de su testimonio a través de la intérprete de rumano –así lo entendió la Audiencia respecto de la introducción del pene en la boca–, pero otras son difícilmente explicables” como “la grabación aportada junto con su denuncia, que habría realizado con su teléfono móvil, y que el tribunal de instancia consideró como un dato corroborador más de su imputación”.

Respecto a esta grabación, señala que la denunciante manifestó en las dependencias de la Guardia Civil que sobre las 23 horas, cuando estaba en la puerta del inmueble hablando por teléfono con su marido se le acercaron el acusado y su pareja, por lo que dejó la conversación y se puso a grabar con el móvil lo que ocurría”, pero que, sin embargo, “dicha grabación, que aportó para otorgar credibilidad a su testimonio, no se obtuvo realmente a las 23 horas, sino dos horas más tarde, concretamente a la 1,02 horas del día siguiente”, de donde “se deduce que lo que dijo no era cierto”.

“Y ello resulta, también, del contenido de la conversación que en ella mantienen dos mujeres, pues de haberse realizado a las 23 horas la voz femenina que aparece junto a la de la denunciante debería ser la de la pareja del acusado, pero pertenece a otra mujer a la que aquella estaría contando lo que había pasado, diciéndole que la habían puesto en el suelo, pegado y metido hasta el pene en la boca, lo que no se corresponde con su propia versión”, manifiesta el Alto Tribunal andaluz.

A lo expuesto se debe unir que, “el que la declaración de la denunciante como prueba preconstituida se llevara a cabo sin la presencia del acusado, privándole de su derecho de presenciarla, obliga a ser más exigentes y rigurosos al tiempo de valor las pruebas, no pudiendo servir como prueba principal concluyente de la culpabilidad al no verse sólidamente corroborada por otras que se refieran directamente a la autoría del acusado”, por lo que se estima el recurso absolviendo al acusado de los delitos que se le imputaban.


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