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Un joven fue condenado a dos años de prisión por abuso sexual a una menor en un pinar de Granada

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GRANADA, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Granada a un joven de 25 años por abuso sexual a una chica a la que, en 2021, cuando ella tenía 15 años, y siendo la mejor amiga de quien había sido pareja del primero, fue conducida por él a un pinar del área metropolitana de Granada en un vehículo en el que le realizó tocamientos y le mostró sus genitales.

En la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, se exponen los hechos probados por la Audiencia de Granada, y ahora confirmados en su resolución, contra la que cabe recurso ante el Supremo, se detalla que ambos “eran amigos” y con la chica que había sido pareja de él, con la que “había terminado recientemente”, compartían “salidas y actividades” hasta ese momento de la ruptura.

La tarde de los hechos el ahora condenado, que tenía entonces 21 años, “recogió con un coche a la menor” indicándole que por la ruptura “estaba muy mal y necesitaba hablar con ella”. Comenzaron a hablar, mientras circulaban por el pueblo de residencia de la menor del que salieron “no sabiendo la menor dónde se dirigían”, y llegando a otro municipio, en concreto a un pinar.

Parado el coche, ya de noche, siguieron hablando, y él le expuso que “le gustaba mucho y que quería algo con ella”, contestando su víctima “que no quería, que era su amigo y nada más”. Pese a ello la “comenzó a tocar y manosear por encima de su ropa directamente los pechos, la barriga y las piernas” mientras “ella le decía que la dejara, que no quería nada con él”, según detalla el relato de hechos de la Sección Primera de la Audiencia, en su sentencia, de fecha de 16 de marzo de 2023.

Sin embargo, él se desabrochó el pantalón y le mostró sus genitales, diciéndole ella “que estaba mal”, y entonces “llevándola éste en el vehículo a casa”. En su recurso, el condenado por abuso sexual a menor de 16 años aduce “error en la valoración de la prueba” por la Audiencia a causa de “contradicciones y ambigüedades” del relato de la víctima, que “viene generado por alteraciones anímicas”, por lo que pide ser absuelto.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA “no ve motivos para desautorizar” esa valoración de la Audiencia por, entre otras cuestiones, no detectar “motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que guíe a la menor a falsear la realidad”, e indica que las “supuestas incoherencias” no son a su juicio “más que diferencias de matiz o detalles carentes de mayor relevancia”.


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