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Tribunales.- Un hostelero lleva al Supremo su petición de ser indemnizado por el cierre en pandemia

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GRANADA, 26 (EUROPA PRESS)

Un hostelero granadino ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia de Granada que revocó un fallo anterior de un juzgado en el que se le reconocía el derecho a ser indemnizado en 80.000 euros por parte de la compañía de seguros por el cese de actividad derivado del cierre de su restaurante durante el confinamiento.

Este restaurante granadino se vio obligado al cierre en marzo de 2020 y durante 80 días, en la etapa más dura de la covid-19 en la que el Gobierno decretó el cierre de toda actividad no esencial para luchar contra la Covid-19. Cuando su propietario llamó a la compañía aseguradora le dijeron que no estaba incluida la pandemia en la póliza, aunque él entiende que ese dato no se precisa como tal en los documentos y lo puso en manos de sus abogados.

La clave del asunto es determinar la existencia o no de cobertura en la póliza suscrita por el restaurante, en función tanto de la cobertura contratada como de la calificación de la cláusula y, en general, si la situación generada tras el Real Decreto del 14 de marzo que derivó en el cierre de este restaurante granadino era motivo de indemnización.

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada dio la razón al hostelero en verano del año pasado y condenó a la aseguradora a abonar 80.000 euros a este restaurante por entender que el cese de la actividad impuesto por el Gobierno en el marco de las medidas para frenar la expansión del coronavirus está incluido dentro de la cobertura de la póliza. No obstante, la Audiencia Provincial de Granada no comparte esta teoría y revocó el fallo tras el recurso presentado por la aseguradora.

En el recurso que ahora este hostelero ha presentado ante el Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la cláusula analizada en este caso “se compone de una redacción oscura y en doble sentido, al establecer de un lado que cubre “cualquier siniestro” y de otro “daños materiales amparados por esta póliza”, siendo ambos sentidos excluyentes entre sí.

De este modo, “se ha de proteger a mi mandante como contratante que no generó la confusión y entender que la cláusula cubre cualquier siniestro que provoque pérdida de beneficios en el local asegurado, entre ellos aquel que tiene como origen el Real Decreto que ordenó el cierre de los locales y negocios durante la pandemia por Covid-19”, expone el letrado que lleva el caso, Antonio Estella, del despacho MLegal.

La sentencia de la Audiencia de Granada “considera probado que la cobertura por cualquier siniestro vincula claramente su efectividad a los daños materiales amparados por la póliza, y entiende la cláusula en su redacción literal como claramente delimitadora del riesgo y no limitativa. En nuestra respetuosa opinión, la sentencia recurrida yerra en este punto, en la medida en que no tiene en cuenta que en la póliza no existe una redacción de daños concretos que puedan hacer vincular la efectividad de la cláusula de pérdida de beneficios a éstos, por lo que entiende esta parte que vulnera” la normativa y la jurisprudencia que existe al respecto, según expone el letrado en el recurso.


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