GRANADA, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a diez años y medio de prisión para el hombre al que un jurado popular declaró culpable de un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa por matar en marzo de 2020 de un disparo en la cabeza a otro en un paraje del término municipal de Alfacar (Granada), donde el cuerpo de la víctima fue encontrado tres días después.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de casación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima íntegramente los recursos presentados por las acusaciones y la defensa del acusado contra la sentencia que en su momento dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, la cual ha quedado confirmada en todos sus términos, condenando al procesado por un delito de homicidio y otro de tenencia ilícita de armas por los que además deberá asumir indemnizaciones por un valor total superior a los 300.000 euros para los distintos familiares de la víctima.
En la sentencia se considera probado que el acusado, que en ese momento tenía 65 años, mantenía una relación de amistad por su común interés por el campo con otro jubilado, el cual era propietario de un terreno en un paraje de Alfacar, donde cultivaba habas, ajos y otras hortalizas.
El procesado acudía “de forma irregular” a este lugar para hacer con su amigo “pequeñas faenas agrícolas en el cuidado y mantenimiento de las plantaciones”. El día de los hechos, el 10 de marzo de 2020, sobre las 12,00 horas, ambos se dirigieron andando tras abandonar la finca hacia la llamada acequia de Fardes y cuando llegaron al río apareció por la otra orilla el dueño de una parcela vecina que “se encaró” por diferencias previas con el amigo y “le propinó un empujón que le hizo caer al suelo, donde quedó aturdido”.
Ante esta situación, el procesado optó por huir del lugar, y cuando llevaba caminados unos 50 metros, se dio cuenta de que el atacante “se le acercaba corriendo empuñando un palo de madera en actitud agresiva”. A unos 100 metros del lugar junto al río donde había tenido la lugar la agresión a su amigo, el procesado se detuvo en una explanada a pesar de que el otro se le acercaba. Cuando lo alcanzó “tiró el palo, debió sacar en algún momento un hacha, y estando ambos frente a frente”, también “trató de sacar el machete que llevaba enfundado al cinto”.
En ese momento, el procesado, “temiendo por su vida o ser gravemente herido, impulsado por la necesidad de defenderse del inminente ataque”, según recoge la sentencia, sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo y con el propósito de causar la muerte” al otro, le “efectuó un disparo contra él a una distancia de entre un metro a metro y medio” en la cabeza, causándole la muerte “de forma instantánea”.
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