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Tribunales.- Se enfrenta a tres años de cárcel por una supuesta estafa de 172.500 euros

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GRANADA, 7 (EUROPA PRESS)

Un abogado de 62 años se enfrenta a una petición de la Fiscalía de tres años de prisión y 3.240 euros de multa por la presunta comisión de un delito de estafa de 172.500 euros a dos inversores con los que habría firmado un contrato para la prestación de servicios profesionales.

Según el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, el procesado firmó este contrato el 8 de agosto de 2018 con el representante de una entidad empresarial con la intervención de una coinversora con “hoja de encargo y prestación de servicios profesionales”, concretamente asesoramiento judicial y extrajudicial para la emisión de una carta de crédito de un banco de primer orden “y la gestión de la misma para la obtención de una rentabilidad por beneficios de un fondo”.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, aunque ya había señalado previamente este juicio para el pasado junio, tiene previsto enjuiciar al procesado en próximas fechas. El precio total de la gestión se habría fijado en 300.000 euros, según detalla el fiscal, que ha concretado que el acusado habría informado a los dos demandantes de “la emisión de un contrato de seguro que diera seguridad a la operación indicada” sin que “llegara éste” a enviarlo puesto que no habría existido “en realidad ninguna póliza” a su nombre.

De este modo, prosigue el ministerio público, “una vez creada la apariencia de credibilidad necesaria”, el acusado, “con ánimo de obtener un ilícito beneficio y a sabiendas de que nunca iba a ejecutar el contrato celebrado”, supuestamente requirió al representante “un primer pago de 172.500 euros debiendo emitir éste un cheque nominativo” a su nombre por 142.500 euros.

Fue emitido por la reclamante y “efectivamente ingresado” por el inversor en una cuenta de la que era titular el procesado “al tiempo que además le hacía entrega de la cantidad de 30.000 euros en efectivo al acusado”, que no habría “dado cumplimiento alguno al objeto del contrato” ni devuelto estas cantidades.


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